CORPORACION NACIONAL FORESTAL/RÍOS
Rol
I-16-2020
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GONZALO GOMEZ NADER, abogado, cédula de identidad Nº 12.185.365-5, domiciliado en calle Francisco Bilbao 931, 2º piso de la ciudad de Temuco, en representación según se acreditará, de la Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, en adelante también CONAF, Rut Nº 61.313.000-4, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por su Director Regional Titular don Julio César Figueroa Silva, ingeniero forestal, e interpone Reclamación Judicial en contra de la Resolución de Multas Nº7923/20/4, de 31 de marzo de 2020, la que fue notificada a esta parte con fecha 22 de junio de 2020, dictada por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica don Jorge Hardy Lagos Ordenes. Con arreglo a la norma antes citada, dirijo esta acción en contra de don Gonzalo Ríos Tudela, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal de Villarrica, cédula de identidad Nº 16.472.835-8, domiciliado en calle Vicente Reyes 633, comuna de Villarrica. Solicito que las multas materias de este reclamo, que ascienden en total a 120 Unidades Tributarias Mensuales equivalentes a la suma de $6.002.520., (a la fecha de su aplicación), sean dejadas sin efecto por este Tribunal., o en subsidio, para el improbable evento de que S.S., determine que mi representada incurre en infracción , se rebaje prudencialmente el monto de las multas al mínimo posible, toda vez que el monto resulta excesivo considerando la entidad y naturaleza de las infracciones denunciadas, que no ha existido perjuicio alguno a los trabajadores involucrados en la fiscalización, que las multas son en beneficio fiscal y que esta CONAF se financia con fondos fiscales, y que tampoco ha existido ánimo o intención de infringir de forma alguna las normas de los artículos 38 inciso 3º y 506 del Código del Trabajo, así como tampoco al artículo 53 del D.S. 594 de 1999 de Ministerio de Salud en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, todo ello en virtud a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I.- DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Y DE LAS MULTAS: Que, la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, con fecha 22 de junio de 2020, procedió a notificar la resolución de multas Nº7923/20/4, datada con fecha 31 de marzo de 2020. Que, dicha multa señala haber constatado 2 infracciones, las cuales reproduzco textualmente: 1.- “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos y festivos respecto de los trabajadores Carlos Beltrán Rut 16. 202.318-7 en el mes de enero/2020, febrero/2020, y marzo/2020; y del trabajador Felipe Ortega Rut 15.5589.054-1 en el mes de enero/2020”. Según el criterio del fiscalizador, lo anterior infringe el artículo 38 y artículo 506 del Código del Trabajo. Supuesta infracción por la que aplica la multa de 60 Unidades Tributarias mensuales. 2.- “No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección per
Fallo
por tanto, la reclamación será rechazada . Sin embargo, se acogerá la petición subsidiaria, rebajando la multa impuesta, por aparecer su monto excesivo en relación a la infracción denunciada Por estas consideraciones y lo dispuesto en los, artículos 446, y 184, 506 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la reclamación respecto de la multa N° multa Nº 7923/20/4 -1 en consecuencia, se deja sin efecto. II.- Que se rechaza la reclamación respecto de la multa N° 7923/20/4-2 en su petición principal de dejarla sin efecto y, se acoge en cuanto a su petición subsidiaria, rebajando la multa a 30 UTM- III.-No se condena en costas al a reclamada por no haber sido totalmente vencida. Notifíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad RIT I-16-2020 RUC 20- 4-0282154-0 Dictada por doña MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica. En Villarrica a seis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Villarrica, a seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GONZALO GOMEZ NADER, abogado, cédula de identidad Nº 12.185.365-5, domiciliado en calle Francisco Bilbao 931, 2º piso de la ciudad de Temuco, en representación según se acreditará, de la Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, en adelante también CONAF, Rut Nº 61.313.000-4, person
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