PENDAVIS/RIQUELME
Rol
O-31-2021
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita al tribunal que se omita la recepción de la causa a prueba, se proceda a la dictación de la sentencia definitiva en virtud del artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, estimando como tácitamente reconocidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo, acogiendo la demanda de inicio en todas sus partes con reajustes, intereses y costas. El tribunal resuelve, como se pide, se omite el llamado a conciliación por inoficioso y en virtud del artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, se hace lugar a lo pedido, omitiendo la recepción de la causa a prueba y dictándose fallo de inmediato, y teniéndose desde ya por tácitamente reconocidos por la demandada, todos los hechos contenidos en el libelo de inicio. Se dicta sentencia. Quillota cinco de julio de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este tribunal comparece doña Mailyn Alejandra Pendavis Rojas, estudiante de técnico en enfermería nivel superior, domiciliada en pasaje Relmu, número 1124, comuna de Quillota, que interpuso demanda en contra de don Raúl Eduardo Riquelme Muñoz, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en avenida Maipú número 781, comuna de Quillota, solicitando por las razones que indica en su demanda que dicen relación con haber prestado servicios de aseo y limpieza en el establecimiento de larga estadía de adultos mayores, sin que se hubiera escriturado el contrato de trabajo y adeudándose las prestaciones que reclama, que sea condenada la parte demandada a pagarle como compensación de feriado proporcional la suma de $11.455 pesos, y enterar en las entidades respectivas las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía, precisamente Fonasa, AFP Provida y AFC Chile, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que parte demandada no comparece en audiencia, estando válidamente notificada por lo que se lleva a efecto ésta en su rebeldía, evacuándose también en rebeldía el trámite
Fallo
fallo de inmediato, y teniéndose desde ya por tácitamente reconocidos por la demandada, todos los hechos contenidos en el libelo de inicio. Se dicta sentencia. Quillota cinco de julio de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este tribunal comparece doña Mailyn Alejandra Pendavis Rojas, estudiante de técnico en enfermería nivel superior, domiciliada en pasaje Relmu, número 1124, comuna de Quillota, que interpuso demanda en contra de don Raúl Eduardo Riquelme Muñoz, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en avenida Maipú número 781, comuna de Quillota, solicitando por las razones que indica en su demanda que dicen relación con haber prestado servicios de aseo y limpieza en el establecimiento de larga estadía de adultos mayores, sin que se hubiera escriturado el contrato de trabajo y adeudándose las prestaciones que reclama, que sea condenada la parte demandada a pagarle como compensación de feriado proporcional la suma de $11.455 pesos, y enterar en las entidades respectivas las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía, precisamente Fonasa, AFP Provida y AFC Chile, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que parte demandada no comparece en audiencia, estando válidamente notificada por lo que se lleva a efecto ésta en su rebeldía, evacuándose también en rebeldía el trámite de la contestación de la demanda. TERCERO: Que la parte demandante solicitó hacer ejercicio de la facultad prevista en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Có
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 05 de julio de 2021 RUC 21-4-0336409-3 RIT O-31-2021 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 12:15 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0336409-3-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Mailyn Alejandra Pendavis Rojas ABOGADO COMPARECIENTE Andrés Nicolás López Per
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