Juzgado de Letras de Villarrica

MUÑOZ/SALAS

Rol

M-35-2019

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Costas, Descanso compensatorio, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece doña ENIXCIA LLYLEY MUÑOZ CANIULEF empleada, domiciliada en CALLE LOS CREADORES N° 0499, FUNDO EL CARMEN, TEMUCO., y para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N° 0320 de la comuna Villarrica e interpone demanda en Procedimiento Monitorio cobro de prestaciones laborales, en contra de mis ex empleadores, en calidad de coempleadores, JOSE LUIS SUAZO RIVAS, ignoro profesión u oficio, y contra doña LAURA SALAS CONEJEROS, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en AVENIDA PORTALES N° 1522, COMUNA DE MAIPU, SANTIAGO REGIÓN METROPOLITANA. Solicitando o SS., se acoja la demanda en todas sus parles, ordenando el pago de los conceptos que se indicarán, con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas, por obligar a esta parle a litigar, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: I.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- inicio de la relación laboral. Con fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2018, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para los demandados JOSE LUIS SUAZO RIVAS y LAURA SALAS CONEJEROS, como vendedora, garzona y cajera. Hago presente que durante todo el periodo que trabaje lo realice en informalidad laboral, no obstante mis constantes requerimientos para suscribir el correspondiente contrato. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación. De acuerdo a los hechos las funciones que cumplía era de vendedora, garzona y cajera, en tal calidad me correspondía a tender o los clientes que concurrían al local de venta de comida rápida de propiedad de mis ex empleadores, atender sus pedidos, recibir el pago por las platos vendidos y asear el local. Las funciones referidas las cumplía en el local comercial denominado "Jugueria Lican", ubicada en calle Cacique Marichanquin N° 125 de la localidad de Lican Ray, comuna de Villarrica. Hago presente que el local funcionaba durante el periodo estival. 3.- Remuneración. La remuneración pactada era de $ 15.000.- diarios, es decir, $ 450.000.- mensual, suma a considerar para todos los efectos legales, especialmente para los contemplados en el artículo 172 del Código del Trabajo. Hago presente que el pago de la remuneración se realizaba entregándomelo dineralmente en dinero en efectivo. Todo el dinero que se me entregaba era anotado directamente en un libro que llevaba la Sra. Laura. Hasta la fecho del total de la remuneración que debía haber percibido, solo he recibido lo suma de $ 190.000.- Conforme a lo anterior se me adeuda la suma de $ 800.000.- 4.- Jornada de trabajo y distribución.- La jornada de trabajo pactada, era lunes a lunes desde las 10:00 a las 23:00 horas con una hora de colación. Es dado agregar que no había libro de asistencia, en donde consignar el control de la jornada, y que no se me otorgaba un día de descanso ni aún el día domingo o festivo, conforme la exigencia regulada en el artículo 38 del Código del Trabajo 5.- Duración del contrato

Fallo

por tanto son solidariamente responsables de lo adeudado. 3.- Remuneración por el periodo trabajado correspondiente a 17 días del mes de enero por $ 290.000.- Mes de febrero por $ 450.000.- y 4 días del mes de marzo por $ 60.000.- Total demandado $ 800.000.- 4.- Feriado proporcional por la suma de $ 39.375.- 5.- Pago de nueve días compensados por descanso festivos no otorgados, conforme al artículo 38 del Código del Trabajo, correspondiente a 4 en enero, 4 en febrero y] marzo, equivalentes a $ 135.000.- 6.- Reajustes, intereses y costas, V,- ANTECEDENTES DE DERECHO. 1.- Respecto al cobro de prestaciones, remuneración. Conforme a los artículos 41 y ss., 54 y ss., 63 bis, 67, 73, 177 del Código del Trabajo y a lo explicitado precedentemente, la parte demandado al momento del término de la relación laboral no me pagó la totalidad de mi remuneración, generando el derecho inobjetable del cobro de dichos conceptos. 2.- Respecto al cobro de prestaciones feriado proporcional. Conforme a los artículos 73, 177 del Código del Trabajo y a lo explicitado precedentemente, la parte demandada principal al momento del término de la relación laboral no me pago mi feriado proporcional, generando el derecho inobjetable del cobro de dicho concepto. Mi ex empleadora debió a contra del término de la relación laboral, en el plazo legal de 10 días hábiles haber formalizado el respectivo finiquito, lo que no hizo. 3.- De acuerdo al principio de irrenunciabilidad, cualquier acuerdo entre trabajador

Texto Completo (Preview)

Villarrica, a seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece doña ENIXCIA LLYLEY MUÑOZ CANIULEF empleada, domiciliada en CALLE LOS CREADORES N° 0499, FUNDO EL CARMEN, TEMUCO., y para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N° 0320 de la comuna Villarrica e interpone demanda en Procedimiento Monitorio cobro de prestaciones laborales, en contra de mis ex emple

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica