1º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MACERATESI

Rol

C-2363-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N°2.363-2019, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A. con Maceratesi”, sobre cobro de pagaré, por demanda en juicio ejecutivo interpuesta por doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, mandataria judicial de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, comuna de Las Condes, en contra de don Aníbal Pedro Maceratesi, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Andalue N°2339, comuna de San Pedro de la Paz, con la cual se pretende obtener el pago de $9.364.879.-, en capital, más intereses y costas. Notificada y requerida de pago la parte ejecutada, ésta opuso a la ejecución las excepciones establecidas en los N°s 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron declaradas admisibles y recibidas a prueba. Vencido el plazo para hacer observaciones, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 18 de enero de 2019, doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación convencional de Forum Servicios Financieros S.A., interpone demanda ejecutiva, en contra de don Aníbal Pedro Maceratesi, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.364.879.- por concepto de saldo de capital, más los intereses, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expone que el demandado suscribió el pagaré Nº 980986, a la orden de su representada, con fecha 03 de noviembre de 2016, por la cantidad de $11.611.492.- en capital, el que devenga una tasa de interés de un 1,49% mensual, a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de capital e intereses de $286.273.-, las que debían pagarse los días 15 de cada mes, devengándose la primera de ellas en el mes de enero de 2017, y una última cuota de $6.872.000. Se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Sostiene que el deudor pagó 20 de las 37 cuotas, encontrándose en mora desde septiembre de 2018, por lo que viene en hacer exigible el total de la deuda, ascendente a $9.364.879.- Finalmente, añade que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, y que la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. 2°) Que notificada y requerida de pago la parte ejecutada, en lo principal de su presentación de fecha 30 de marzo de 2019, opuso a la acción dirigida en su contra las siguientes excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que éstas sean acogidas, con costas; cuales son: 1.- La del N°2, cual es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; fundándola, en síntesis, en que la letrada que comparece en representación de la demandante lo hace en fundando su personería en copia simple de escritura pública de mandato judicial de más de cuatro años donde constaría la personería del mandante para obrar a favor de la ejecutante. Afirma que para la validez de la representación que se invoca se requiere, primeramente, que los mandatos sean válidos y se encuentren vigentes, lo que no se ha acreditado, siendo de público conocimiento que las instituciones financieras reestructuran periódicamente su admin

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil y la Ley 18.092, SE DECLARA: 1.- Que se rechazan las excepciones de los N°2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; Y 2.- Prosígase la ejecución, hasta hacer la deudora, entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante, en capital, intereses y reajustes, con costas. Regístrese y Notifíquese. DICTADA POR DON WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA LIA SEPULVEDA VASQUEZ, SECRETARIA SUBROGANTE. PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-24T08:38:01-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2363-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MACERATESI Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veinte VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N°2.363-2019, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A. con Maceratesi”, sobre cobro de pagaré, por demanda en juicio ejecutivo interpuesta

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