Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ÁLVAREZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-130-2020

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 27 de julio de 2020, se presenta demanda por reconocimiento de titularidad docente, por parte de Jessica Pamela Alvarez Galindo, cédula nacional de identidad N° 15.581.613-9, soltera, profesora de educación física, domiciliada en Capitán Serrano N° 685, comuna y ciudad de Punta Arenas, y en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención el Menor –en adelante, Corporación Municipal-, RUT N° 70.931.900-0, domiciliada en Jorge Montt N° 890, Punta Arenas, al igual que su representante legal, Segundo Álvarez Sánchez, cédula nacional de identidad N° 4.701.324-0, contador público, secretario general de la referida Corporación. Pide al Tribunal que se declare que la resolución de 12 de junio de 2020, es ilegal y arbitraria en tanto desconoce el derecho de la demandante a la titularidad docente, sobre once horas de extensión contratadas con financiamiento de la Subvención Escolar Preferencial; que no asiste a la Corporación Municipal el derecho de excluir las denominadas horas no lectivas que desarrolla la profesional de la educación, que tiene el derecho a la plena titularidad docente de las catorce horas de extensión que cumplía al mes de octubre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 21.176, por cumplir los requisitos ley; que la resolución impugnada de 12 de junio de 2020 además, carece de motivación suficiente y, exige requisitos que el legislador no contempla; que la demandada debe pagar las costas de esta causa. Funda su pretensión en que en el año 2015, a consecuencia de un concurso público, accede a la titularidad de 30 horas docentes, incorporándose como profesora de educación física, de la Escuela República de Argentina, ya en el 2016, trabajando bajo la modalidad de extensiones horarias hasta cumplir cuarenta y cuatro horas, que constituyen jornada completa. Refiere que las horas de extensión fueron bajo la modalidad de contrata, para cumplir funciones en el programa deportivo para fortalecer

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, para acceder al beneficio establecido en la Ley N° 21.176, que otorga titularidad docente por las horas contratadas en extensión horaria en calidad de contrata, publicada con fecha 11 de octubre de 2019, se deben cumplir los siguientes requisitos, a) Debe tratarse de profesionales de la educación, incorporados a la dotación docente en calidad de titulares al 11 de octubre de 2019; b) Que, en la fecha ya indicada, desempeñaran extensiones horarias a contrata; c) Que tales extensiones las hayan cumplido en la calidad de docentes de aula, directivos o técnico pedagógicos; d) Que se hayan desempeñado para un mismo municipio, corporación municipal o servicio local de educación pública, por lo que el beneficio no resulta aplicable si las labores se han prestado para distintas entidades; e) Que hayan realizado extensiones horarias durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro discontinuos. SEGUNDO: Que, por otra parte, la jurisprudencia judicial y administrativa, ha sido conteste en señalar que lo relevante para acceder a la titularidad de las horas de extensión horaria, que establece la Ley N° 21.176, es que al 11 de octubre de 2019 hayan sido contratados para funciones de docencia de aula; directivas; o técnico pedagógicas, lo que contempla horas no lectivas, que integran éstas. Todo lo anterior, con independencia de si la contratación se realiza con cargo a la subvención general, o como en este caso, con cargo a la subvención escolar preferencial. TERCERO: Que, por otro lado, y atendida la fundamentación de la demandada para no reconocer la totalidad de las horas que la actora mantenía a contrata como titulares, cabe señalar que las horas lectivas, corresponden a aquellas donde se desarrolla la docencia en el aula o en el contexto de una clase, en tanto establece la Ley N° 20.903 que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas que son “…Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda. Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinc

Fallo

por tanto, lo resuelto por el sostenedor no tiene razonabilidad. La demandada, por su lado, señala en lo sustancial que dada la naturaleza jurídica de las horas que se están demandando, nada tendría que ver la gimnasia rítmica, sino el acondicionamiento físico, indica que se distingue entre educación física y acondicionamiento, que son 2 horas semanales de educación y acondicionamiento también, el que ejercía con otro profesor, y ella lo que habría hecho era colaborar, que estos talleres eran parte del contrato como profesora de educación física, es decir ya estarían reconocidas estas horas, y señala que solo se acompaña el contrato de subvención escolar preferencial, y se señala como funciones unas que nada tienen que ver con el taller de máquinas, que tiene relación con las horas de trabajo como profesora de educación física, por lo que a su juicio, de lo que trató la prueba no son sobre las extensiones horarias, por lo que a su juicio no se acreditó en qué se desempeñaba estas horas que pide su reconocimiento y titularidad. SEXTO: Que la prueba incorporada, fue valorada conforme lo establece la legislación vigente, en tanto si bien no existe un estándar probatorio determinado legalmente en materia laboral, y el juez tiene libertad para apreciar y determinar los hechos, esto no implica arbitrariedad y debe obedecer su razonamiento a ciertos límites derivados de los conocimientos científicamente afianzados, la experiencia y las reglas de la lógica. De esta forma, fue posi

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Punta Arenas, seis de julio de dos mil veintiuno. Visto: Con fecha 27 de julio de 2020, se presenta demanda por reconocimiento de titularidad docente, por parte de Jessica Pamela Alvarez Galindo, cédula nacional de identidad N° 15.581.613-9, soltera, profesora de educación física, domiciliada en Capitán Serrano N° 685, comuna y ciudad de Punta Arenas, y en contra de la Corporación Municipal de Pu

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