Juzgado de Garantía de Villarrica.

YOLANDA ELVIRA PALMA PAINENAHUEL C/ JUAN ALEJANDRO EPUL QUIROZ

Rol

O-618-2020

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 19 de diciembre de 2020, alrededor de las 15:03 horas aproximadamente, el requerido JUAN ALEJANDRO EPUL QUIROZ, quien se encontraba en el interior del local comercial ubicado en calle Camilo Henríquez N° 498, comuna de Villarrica, procedió a sustraer dos audífonos marca JBL, ocultándolos en el interior de un bolso de color negro que portaba, para luego hacer abandono del local comercial, sin pagar por las especies sustraídas, que fueron avaluadas según su precio de venta en la suma total de $65.980.- pesos”. DELITO: Hurto simple art. 446 N°3 del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES Art.11 N°9 del Código Penal. AGRAVANTES Art.12 N°16 del código Penal. KECXZJKKFR Robinson Javier Espinoza Hernandez Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 14:42:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Garantía Villarrica Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-2410633 / Fax 45-2415897 Email jgvillarrica@pjud.cl 2 SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 18, 21, 24, 25, 50, 67 y siguientes, 446 N°3 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 1 y siguientes de la Ley 18.216.-; SE RESUELVE: I.- SE CONDENA a

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 18, 21, 24, 25, 50, 67 y siguientes, 446 N°3 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 1 y siguientes de la Ley 18.216.-; SE RESUELVE: I.- SE CONDENA a JUAN ALEJANDRO EPUL QUIROZ, cédula de identidad Nº 13.517.599-4, como autor en grado de consumado del delito de Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en la comuna de Villarrica el día 19 de abril de 2020, a las siguientes penas: a) 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; y a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena. Que, no siendo merecedor de ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216.- el cumplimiento de la pena corporal impuesta ha de ser EFECTIVO sin abonos que considerar. b) Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL concediéndosele para ello el plazo de 45 días contados desde que esta sentencia se encuentre firma y ejecutoriada. En caso no la pague sufrirá por vía de sustitución y apremio la privación de su libertad por un día, salvo que en su oportunidad manifieste su conformidad con prestar servicios en beneficio de la comunidad. II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que, el sentenciado deberá comenzar a cumplir la pena una vez que cese el c

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Juzgado de Garantía Villarrica Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-2410633 / Fax 45-2415897 Email jgvillarrica@pjud.cl 1 Fecha Villarrica, once de mayo de dos mil veintidós. Ruc N° 1901375875-4 Rit N° 618-2020 Magistrado: ROBINSON JAVIER ESPINOZA HERNANDEZ Fiscal: KARLA ESPINOZA ULLOA Defensor Privado: CATHERINE CASTILLO MATAMALA Imputado: JUAN ALEJANDRO E

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