Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ JOSUE ANTONIO ACOSTA ALARCÓN

Rol

O-7666-2019

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: En Valdivia, en el 26 de noviembre de 2019, cerca de las 11:15 horas aproximadamente, el requerido JOSUE ANTONIO ACOSTA ALARCON, fue sorprendido en Avenida Circunvalación a la altura de calle Puchuncavi de la Villa el Bosque de Valdivia , teniendo en su poder un alicate de corte marca Bahco, atornillador de paleta, llave de mueble interior, una huincha adhesiva engomada color negro, y en el bolsillo de su poleron un revolver a fogueo marca Olympic con 8 vainilla en su tambor de recarga, elementos conocidamente destinado a cometer delitos, sin dar ninguna justificación para su porte.- Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 445 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA al requerido JOSUE ANTONIO ACOSTA ALARCÓN, Cédula de Identidad Nº 0020840530-6, de profesión u oficio, con domicilio en Calle Camino Corral, FUTA, KM 16 Nº SN, Valdivia; por su participación de autor en el delito de Portar elemento conocidamente destinados para cometer delito de robo, en grado de ejecución consumado, perpetrado en la comuna de Valdivia con fecha 26 de noviembre de 2019; a las siguientes penas: a- A la corporal de CUARENTA Y UN días de prisión en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Al comiso de los elementos incautados, de conformidad al artículo 31 del Código Penal, para proceder a su destrucción y/o a su disposición final según fuera el caso, que son aquellos que consigna el requerimiento. d- Que no se condena en

Fundamentos

considerando la pena corporal impuesta, que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que no exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y 20.603, por lo que la pena corporal impuesta se le sustituye por la reclusión parcial nocturna, consistente en el encierro en sección especial del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, por el lapso de la condena, que se computará en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende desde las 22:00 y 06:00 horas de cada día. Con abonos por 1 día derivado de la jornada de detención inicial, por lo que deberá cumplir 40 NOCHES en concreto. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sirviendo de abono el tiempo proporcionalmente cumplido de la medida concedida. Ofíciese. Para tales efectos el sentenciado debe presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social de Valdivia, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. Específicamente, en atención a su actual SVVWZJXZRN Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 11:31:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl privación de libertad, dentro del quinto día de que recupere su libertad deberá presentarse al CRS de Valdivia a dar inicio a su pena sustitutiva bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra y discutir la revocación de la pena sustitutiva. CRS de Valdivia y Complejo Penitenciario de Valdivia deberán coordinarse para dar cumplimiento al apercibimiento indicado. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal y 4 del DL 645 sobre Registro Nacional de Condenas; y archívese oportunamente. Los comparecientes notificados conforme el artículo 30 del Código Procesal Penal. RUC N° 1901281676-9 RIT N° 7666 - 2019 DICTADA POR DON MARCELO ARTURO KLAGGES LÓPEZ, JUEZ (D) DE GARANTÍA DE VALDIVIA. SVVWZJXZRN Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 11:31:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 445 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA al requerido JOSUE ANTONIO ACOSTA ALARCÓN, Cédula de Identidad Nº 0020840530-6, de profesión u oficio, con domicilio en Calle Camino Corral, FUTA, KM 16 Nº SN, Valdivia; por su participación de autor en el delito de Portar elemento conocidamente destinados para cometer delito de robo, en grado de ejecución consumado, perpetrado en la comuna de Valdivia con fecha 26 de noviembre de 2019; a las siguientes penas: a- A la corporal de CUARENTA Y UN días de prisión en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Al comiso de los elementos incautados, de conformidad al artículo 31 del Código Penal, para proceder a su destrucción y/o a su disposición final según fuera el caso, que son aquellos que consigna el requerimiento. d- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral y se causó una economía al erario fiscal. e- Que considerando la pena corporal impuesta, que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que no exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y 20.603, por l

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SENTENCIA DEFINITIVA Valdivia, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: En Valdivia, en el 26 de noviembre de 2019, cerca de las 11:15 horas aproximadamente, el requerido JOSUE ANTONIO ACOSTA ALARCON, fue sorprendido en Avenida Circunvalación a la altura de calle Puchuncavi de la Villa el Bosque de Valdivia , teniendo en su poder un alicate de corte marca Bahc

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