Juzgado de Letras de Villa Alemana

CASTILLO/LUXZA LIMITADA

Rol

T-18-2020

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal, lo que no ocurre en la especie. En cuanto al fondo, sostiene que no es efectivo que “se haya negado a trabajar sin causa justificada”, lo que ocurrió efectivamente es que la semana anterior a la remisión de la carta de despido, se tenía que presentar en el puerto en una obra RBC que la demandada tenía en ese lugar y el empleador todas las semanas deposita la asignación de locomoción a cada uno de los trabajadores de la empresa. Afirma que, en este caso ocurrió que el jefe no le depositó dicha asignación, no obstante, sí lo hizo con los demás trabajadores y puesto que debido al lugar donde vive debe tomar dos micros y un colectivo, para llegar al puerto, el dinero no le alcanzaba para llegar a dicho lugar. A pesar de que se presentó en la fábrica, y que su ropa de seguridad se encontraba en el puerto, en el intertanto que llegaba el camión que le iba a llevar al puerto, le quería hacer trabajar en la Fábrica y él andaba con ropa de calle, por lo que le responde que no podía trabajar ya que en una fábrica de vidrio y aluminio no se puede trabajar sin ropa de seguridad. Considera que, debido a lo anterior la demandada lo tomó como una negativa y después comenzó una escalada de diversos actos de hostigamiento, así por ejemplo le mandaba mensajes el día domingo, que él tenía que lavar su ropa de seguridad y que en definitiva la ropa de seguridad no es problema de la empresa. Añade que, la última semana fue un hostigamiento constante con el tema de la responsabilidad de la ropa de seguridad, no sólo de parte del Jefe, sino también la secretaria de la empresa, enviándole WhatsApp y llamándole el día domingo. Señala que el día lunes 15 el jefe le había señalado que no iba a aceptar ninguna excusa, y que tenía que irse al puerto, a pesar de que ese día no le había depositado la asignación de locomoción aún, sin embargo, al resto de los compañeros sí hasta que finalmente le deposita. Estima que a estas alturas el demandado claramente ha actuado

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día veintitrés de junio de dos mil veintiuno se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-18-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Néstor Alejandro Castillo Rojas, dependiente, domiciliado en calle Argelia 159, Población Villa Hermosa, comuna de Viña del Mar, en contra de la sociedad Luxza Limitada RUT 76.981.084-6 representada legalmente por don Oscar Zamora Ruiz, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Malaquías Concha 451, comuna de Villa Alemana. SEGUNDO: Que, el denunciante solicita que se declare lo siguiente y se le paguen las indemnizaciones y prestaciones que señala: 1.- Que se han vulnerado los derechos fundamentales de los trabajadores, reconocidos y amparados en la legislación laboral, específicamente el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas (art. 19 nº1 CPR); N° 4 “ El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”; la garantía de la libertad de trabajo y su protección ( art. 19 nº 16 CPR), y su discriminación en relación con la igualdad ante la ley (art. 19 nº 2 CPR en relación al artículo 2 del Código del Trabajo) o la que el tribunal determine. 2. Indemnización adicional por despido vulneratorio ascendente a 11 meses de remuneraciones, conforme al artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $4.800.000 (cuatro millones ochocientos mil pesos) o en subsidio, la suma que US estime atendido que el demandado a vulnerado los derechos fundamentales del trabajador. 3. Indemnización sustitutiva de aviso previo $ 800.000 (ochocientos mil pesos) o la suma que US estime que proceda conforme a la ley. 4. Feriado proporcional, correspondiente a la suma de $ 500.000 pesos (quinientos mil pesos). 5. Daño moral, por la suma de $ 6.000.000 (seis millones de pesos), o la suma que el tribunal estime que proceda en justicia. 6. La expresa condenación de la contraria respecto de las costas. Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales y/o a la suma que el tribunal estime que proceda en derecho y justicia. Funda la denuncia señalando que el 23 de abril de 2019, comenzó a prestar servicios laborales para la denunciada mediante contrato de trabajo de duración indefinida, cumpliendo funciones como maestro instalador de aluminios y vidrios y chofer, ascendiendo su última remuneración mensual, a la suma de $800.000.- siendo su jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales. Refiere que, el 18 de febrero de 2020 la demandada le envía una carta en virtud de la cual se pone término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 n°4 del Código del trabajo letra b) del Código del Trabajo, esto es, “la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el Contrato”. Alega que la causal está mal aplicada tanto por aspe

Fallo

por lo expuesto latamente a propósito de los hechos y el derecho, estima que nos encontramos frente a una hipótesis de daño moral y no sólo, a propósito, de la ejecución del contrato sino que, también con ocasión del despido indirecto, esto es, durante el término del contrato de trabajo. En forma subsidiaria y para el evento de que la denuncia por vulneración de derechos no fuere acogida, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, dando por reproducidos todos los antecedentes señalados en lo principal de su libelo, solicitando se le paguen las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con reajustes, intereses y costas: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo $ 800.000 (ochocientos mil pesos) o la suma que el tribunal estime que proceda conforme a la ley. 2. Feriado proporcional, correspondiente a la suma de $ 500.000 pesos (quinientos mil pesos). 3. Daño moral, por la suma de $ 6.000.000 (seis millones de pesos), o la suma que el tribunal estime que proceda en justicia. TERCERO: Que, la parte denunciada contestó solicitando el rechazo de la denuncia y de la demanda subsidiaria, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que a continuación pasa a exponer: 1.- Controvierte –por carecer de veracidad y de realidad- todos y cada uno de los hechos señalados en el escrito de denuncia y de demanda, haciendo presente que, tanto los fundamentos esgrimidos para la denuncia por tutela como l

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Villa Alemana, seis de julio dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día veintitrés de junio de dos mil veintiuno se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-18-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por

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