Juzgado de Garantía de La Ligua.

VICTOR MIGUEL BUSTOS ABARCA C/ JOSÉ LUIS MUÑOZ MARTÍNEZ

Rol

O-302-2022

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 de la ley de tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don JOSE LUIS MUÑOZ MARTINEZ, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 13.287.329-1, DOMICILIADO EN CAMINO LAS SALINAS DE PULLALLY S/N, RUTA E-244, KILÓMETRO 5.447, COMUNA DE PAPUDO, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 8 de enero del año 2022, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CDP XZXXZJNXYQ Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 14:18:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, once de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, d

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