Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

JACQUELIN FERNANDA LAZO ROJAS C/ FABIÁN ENRIQUE MARTÍNEZ INOSTROZA

Rol

O-6425-2019

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS:“ El día 29 de abril de 2019, alrededor de las 14:30 horas, el imputado Fabián Martínez Inostroza, ingresó al local comercial “Joyería Orocash”, ubicada en Avenida Valparaíso N° 942, Viña del Mar y estando en su interior, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 1 cadena de oro de 18 kilates, avaluada en $780.000 pesos, dándose a la fuga con la especie en su poder en dirección desconocida sin cancelar el valor de la misma.”. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos

Fundamentos

fundamentos y además de lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 Nº 9, 14, 15, 30, 67, 69, 70, 446 N°2 Ley 18.216; artículos 36, 47, 340, 388 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a FABIÁN ENRIQUE MARTÍNEZ INOSTROZA, ya individualizada, como autor de dos delitos de hurto simple en su grado consumado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 29 de abril del año 2019 en perjuicio de la joyería Oro Cash, a sufrir la pena de CIENTO OCHENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena multa se le da por cumplida por mayor tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. III- Que, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término de un año, si la presente pena alternativa le fuera revocada y deba cumplir la pena corporal impuesta, esta se le contara desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el saldo de la pena, el saldo de días que le queden en su abono. IV.- Que, se declara que no se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese, ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento con lo prevenido en el artículo 468 en relación a lo que dispone 38 de la ley 18.216. Ofíciese a CRS correspondiente a su domicilio, de la ciudad de Santiago a fin de que dé inicio a la pena corporal impuesta. Libertad al encausado si no está privado de ella por otro motivo. Dirigió la audiencia y resolvió ROBERTO ARIEL PINTO GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. WBXEZJLXKM Ro

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., nueve de maryo de dos mil veintidos. RUC 1900466885-8 RIT 1376 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FABIÁN ENRIQUE MARTÍNEZ INOSTROZA 17.023.651-3 Calle TORO MAZOTTE Nº 1748 Estación Central. HECHOS:“ El día 29 de abril de 2019, alrededor de las 14:30 horas, el imputado Fabián Martínez Inostroza, ingresó al local comercial “Joyería Orocash”, ubicada en Avenida Valparaí

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