3º Juzgado Civil de Temuco

BNACO RIPLEY/SALGADO

Rol

C-6696-2019

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2019 a folio 1 comparece don José Alejandro Mart nez R os, abogado, domiciliado para estos efectos en calleí í Antonio Varas N 989, oficina 1803, de la ciudad de Temuco, en° representaci n convencional seg n se acreditar de ó ú á BANCO RIPLEY, sociedad an nima del Giro bancario, representada por su Gerente Generaló don Alejandro Subelman Alcalay, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Hu rfanos N 1060, Santiago e indica que sué ° representado es due o del pagar N 6590058218, que acompa o en unñ é ° ñ otros , el que fue suscrito por í V CTOR LEONARDO SALGADOÍ MORALES, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en TUCAPEL 1598ó PUEBLO NUEVO, Temuco. El pagar fue suscrito a la orden de Bancoé Ripley, por la suma de $1.299.734, por concepto de capital, suma que deb aí pagarse en 24 cuotas mensuales; las primeras 23 cuotas iguales y sucesivas por la suma de $61.345, venciendo la primera de ellas el d a 20 de mayo deí 2019, y la N 24 por la suma de $61.345.- con vencimiento el d a 20 de° í abril de 2021, en las que se contemplaba un inter s de 1,0000 mensualé vencido, el que se pagar a en forma conjunta con el capital. De acuerdo aí lo estipulado en el referido documento, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas se aladas, se facult al acreedor parañ ó hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuera de plazo vencido y deveng ndose en ese caso un inter s penal al m ximo permitido por la ley.á é á Llegada la fecha de vencimiento de la cuota que venci el d a 20 de junioó í de 2019 el suscriptor del pagar se constituy en mora, por lo que mié ó representada mediante esta demanda ha resuelto hacer exigible el total de lo adeudado cuyo saldo de capital asciende a la cantidad de $1.299.734.- (un mill n doscientos noventa y nueve mil setecientos treinta y cuatro pesos),ó m s los respectivos intereses. Por otra parte, el deudor relev al portador delá ó pagar a su obligaci n de

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitivaú constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidadú precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizaró ó Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndose impuesto elñ ó é Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa que deñ á é los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estrictoú cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendoú abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquieraú – naturaleza que sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan– est n en su presencia y le acrediten su identidad " (la negrita es nuestra),é … prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci nó é ó "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por laó I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentosó privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica unaó ú autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentarí gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber nú á efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuyaó é r brica se trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de laú ó constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado sué identidad con la c dula personal respectiva, indicando su n mero y gabineteé ú que la otorg ". Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayoró precisi n y detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de lasó á autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relaci nó con la constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo a ste leó é consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidadesí é fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a losó notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar contro

Fallo

SE RESUELVE: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE OBJECI NÓ DOCUMENTAL INTERPUESTO POR EL EJECUTADO AL SEGUNDO OTROS DEL ESCRITO DE 20 DE ENERO DE 2020Í A FOLIO 6.- Que NO HA LUGAR al incidente de objeci n documentaló interpuesto por el ejecutado al segundo otros del escrito de 20 de enero deí 2020 a folio 6.- II.- EN CUANTO AL FONDO.- 1.- Que NO HA LUGAR a la excepci n opuesta por el ejecutadoó con fecha 20 de enero de 2020 a folio 6 debiendo proseguirse la ejecuci nó en contra de don V CTOR LEONARDO SALGADO MORALES.-Í 2.- Que se condena en costas al perdidoso.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 6696 2019.-– Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintitr s de enero de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-23T17:13:09-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6696-2019 CARATULADO : BNACO RIPLEY/SALGADO Temuco, veintitr s de enero de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2019 a folio 1 comparece don José Alejandro Mart nez R os, abogado, domiciliado para estos efectos en calleí í Antonio Varas N 989, oficina 1803, de la ciudad de Temuco, en° representaci n

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