2º Juzgado de Letras de Copiapó

ITAU CORPBANCA/CORIA

Rol

C-2487-2017

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos Rol C-2487-2017 comparece don Jaime Basualto Heufemann, abogado, en representaci n de Itau Corpabanca, sociedad an nimaó ó bancaria, Rut N 97.023.000-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los° Carrera N 595, Oficina N 5, Copiap , quien deduce demanda de cobro de pesos,° ° ó en juicio sumario, en contra de la Sociedad Comercial MCM Industria Minera Ltda., sociedad del giro de su denominaci n, en calidad deudora principal, representada poró don H ctor Coria Aliste, é ignora profesi n u oficio, quien a su vez es demandado enó calidad de avalista y/o codeudor solidario de la primera, ambos domiciliados en Rahue 1592, Copiap .ó Funda su demanda, se alando que con fecha 01 de octubre deñ 2008, su representado le otorg a los demandados un mutuo por la suma de $14.900.000, sumaó que se obligaron a pagar el d a 19 de febrero de 2016.í Indica que los demandados no han cumplido con la obligaci n en la fechaó estipulada por lo que corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dichaó fecha, los equivalentes al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables,é á los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento, agrega que la obligaci n es l quida y la acci n no se encuentra prescritaó í ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de mutuo de dinero en contra de la Sociedad Comercial MCN Industria Minera Ltda. representada legalmente por don H ctor Coria Aliste, en calidad de deudor principal y en contra deé don H ctor Coria Aliste en su calidad de codeudor solidario/y/o avalista, por la sumaé de $14.900.000, y con su m rito, acogerla en todas sus partes y ordenar el pago de dichoé mutuo de dinero m s intereses moratorios y costas generadas en el juicio.á Que, a folios 27 y 28 consta notificaci n a los demandados para la audiencia deó estilo. Que, a folio 29, con fecha 21 de junio de 2019, se realiz la audiencia respectiva,ó con la sola asistencia de la abogada do a Gab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don Jaime Basualto Heufemann, en representaci n de Banco Itau Corpbanca,ó deduciendo, demanda de cobro de pesos, en juicio sumario en contra de la Sociedad Comercial MCM Industria Minera Ltda., en calidad de deudora principal, representada por don H ctor Coria Alisteé , y a su vez demandado en calidad de avalista y/o codeudor solidario, solicitando que se condene a los demandados al pago de la suma de $14.900.000, m s intereses moratoriosá y costas. SEGUNDO: Que, encontr ndose legalmente emplazados los demandados,á contestan la demanda, solicitando el rechazo de la acci n impetrada, con costas, enó atenci n a los argumentos expuesto precedentemente y que se tienen por ntegramenteó í reproducidos. TERCERO: Que, en la oportunidad procesal correspondiente, se realiza el llamado a conciliaci n, el cual no prospera por la inasistencia del demandante.ó CUARTO: Que, oportunamente se procedi a recibir la causa a prueba por eló t rmino legal, fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, losé á siguientes; efectividad que la demandante es acreedora del demandado. En su caso, t tuloí en que se funda y monto de la acreencia; y cumplimiento dado por el demandado a la obligaci n crediticia de que se trata; en su caso, fecha y monto.ó QUINTO: Que, de acuerdo lo establece el inciso 1 del art culo 1698 del° í C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas oó ó é sta.é SEXTO: Que, corresponde se alar que el cobro de pesos, es una acci n enñ ó virtud de la cual se intenta el pago por v a judicial de una obligaci n de dinero que seí ó encuentra en mora de pago. Por consiguiente, la acci n prosperar si el actor lograó á probar una acreencia l quida, exigible y en mora de pago; y en el evento que as seí í estimase, el monto de la misma. SEXTO: Que a fin de acreditar sus dichos la parte demandante, aport pruebaó documental consistente en Ingreso de liquidaci n de deuda cliente emitido con fecha 20ó de diciembre de 2019. S PTIMO: É Que, el demandado no rindi prueba alguna a fin de desvirtuar lasó aseveraciones de la demandante. OCTAVO: Que, tal como se ha se alado precedentemente, de acuerdo al autoñ de prueba dictado y a las reglas del onus probandi, correspond a al actorí acreditar que es acreedor del demandado, t tulo en que se funda y monto de la acreenciaí , no obstante ello, solo aport un documento denominado Ingreso de ó liquidaci n de deudas a clientes,ó en la cual se individualiza como cliente a Sociedad Comercial MCN Industria. Este documento resulta insuficiente para sustentar con la fuerza que se exige para este tipo de procedimientos, que la demandada haya contra do efectivamente una obligaci n con laí ó demandante, ya que en primer t rmino, emana de la propia parte que la presenta, siné que se puede desprender de ella una aceptaci n de la deuda por la Sociedad, ni menosó la constituci n de alg n aval o codeudor solidario. En segundo lugar, es posible co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1437, 1445í , 1568, 1698, y dem s normas pertinentes del C digo Civil; 144,á ó 160, 170, 341, 254, y siguientes; y 680 del C digo de Procedimiento Civil; ó SE RESUELVE: I.- Que, se RECHAZA la demanda presentada deducida por Jaime Basualto Heufemann en representaci n de Itau Corpbanca, presentada con fecha 29 deó septiembre de 2017. II.- Que, se condena en costas a la demandante, por haber resultado totalmente vencida. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Lisbeth Cartes L pez, Jueza Subrogante de este Segundo Juzgadoñ ó de Letras de Copiap . ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veintitr s de Enero de dos mil veinte.é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-23T16:59:37-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2487-2017 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/CORIA Copiapó, veintitr s de enero de dos mil veinte.é VISTOS: Que, en estos autos Rol C-2487-2017 comparece don Jaime Basualto Heufemann, abogado, en representaci n de Itau Corpabanca, sociedad an nimaó ó bancaria, Rut N 97.023.000-9, ambos domiciliados para estos efectos

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