30º Juzgado Civil de Santiago

CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./MARTÍNEZ

Rol

C-22964-2018

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2019, comparece don lvaro MolinaÁ Leiva, abogado, domiciliado en Agustina N 814, oficina 1006, Santiago,° mandatario judicial de Cl nica D vila í á y Servicios M dicos S.A., sociedad deé prestaciones de servicios m dicos, representada por don Andr s Illanesé é Guzm n, ingeniero civil; todos con mismo domicilio anterior, deduciendoá demanda ejecutiva en contra de don Ren n Antonio Mart nez Bustamante,á í ignoro profesi n u oficio, domiciliado Paso El Roble 311, departamento 112ó B, comuna de La Florida. Se ala que su representada es due a del pagar N 801593, que señ ñ é ° encuentra acompa ado en gesti n preparatoria; por la suma de $606.880ñ ó m s los intereses correspondientes, cuyo vencimiento en mora es del 23 deá mayo de 2018 Expresa que tal documento no fue pagado a su vencimiento siendo oportunamente protestado. Notificado judicialmente el deudor del referido protesto, no consign fondos suficientes para cubrir el capital, intereses yó costas, como tampoco opuso tacha de falsedad a su firma dentro del plazo legal, lo que se encuentra certificado en autos. En consecuencia, ha quedado preparada la v a ejecutiva siendo laí obligaci n liquida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no prescrita.ó ó Con fecha 11 de abril de 2019, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el numeral 7 y 4 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos del t tulo y la ineptitudí del libelo. RIT« » Foja: 1 Con fecha 6 de mayo de 2019, la parte ejecutante evacu el trasladoó respecto de las excepciones deducidas. Con fecha 30 de mayo de 2019, se declararon admisibles las excepciones, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 24 de diciembre de 2019, se cit a las partes para o ró í sentencia.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2019, comparece don lvaro Molina Leiva, abogado, mandatario judicial de Cl nica D vila YÁ í á Servicios M dicos S.A, é deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Ren n Antonio Mart nez Bustamanteá í , ya individualizado, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de $606.880 m s reajustes e intereses y en definitiva se sigaá adelante el procedimiento de ejecuci n hasta que se haga a su representadaó entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n de los fundamentosó de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el numeral 7 y 4 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos del t tulo y la ineptitud delí libelo. Que la primera de ellas la funda en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley deí ° ° ° Timbres y Estampillas, el cual prescribe: Gravase con el impuesto que se“ indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan:í ñ 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquieré é otro documento que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,134%ó é sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre la emisi n deló ó documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique .” De lo antes mencionado se desprende que el ejecutante debi daró cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer laó demanda, de lo contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivo y, por loé í RIT« » Foja: 1 tanto, el demandante no se encuentra facultado para ejecutar a mi representado, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito yaó expuesto. Hace presente que faltando este requisito en la demanda de autos, no debi haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampoco debió ó ó despacharse Mandamiento de Ejecuci n y Embargo en contra de esta parteó ni ordenar que se requiriera de pago alguno a mi representado. Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sido satisfecha; siendo cargo deló demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al noó haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el t tulo queí pretende ejecutivo, carece de ejecutividad. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado de la excepci n en estudio, solicita su rechazo, en raz nó ó que el pagar en el queé se apoya esta acci n es un t tulo ejecutivo, que cumple con todos losó í requisitos para ser tal de conformidad a las leyes vigentes, tanto absolutamente como en relaci n al demandado. Es del caso que la parteó ejecu

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 24 de diciembre de 2019, se cit a las partes para o ró í sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2019, comparece don lvaro Molina Leiva, abogado, mandatario judicial de Cl nica D vila YÁ í á Servicios M dicos S.A, é deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Ren n Antonio Mart nez Bustamanteá í , ya individualizado, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de $606.880 m s reajustes e intereses y en definitiva se sigaá adelante el procedimiento de ejecuci n hasta que se haga a su representadaó entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n de los fundamentosó de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el numeral 7 y 4 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos del t tulo y la ineptitud delí libelo. Que la primera de ellas la funda en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley deí ° ° ° Timbres y Estampillas, el cual prescribe: Gravase con el impuesto que se“ indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan:í ñ 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22964-2018 CARATULADO : CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./MART NEZÍ Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2019, comparece don lvaro MolinaÁ Leiva, abogado, domiciliado en Agustina N 814, oficina 1006, Santiago,° mandatario judicial d

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