8º Juzgado Civil de Santiago

CONGREGACIÓN PROVINCIA MERCEDARIA DE CHILE/SRV INDUSTRIAL LIMITADA

Rol

C-15912-2019

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Mario Salas Becerra, sacerdote, en representación legal de Provincia Mercedaria de Chile, persona jurídica de derecho Público, ambos domiciliados en calle Mc Iver N° 341, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento en juicio sumario especial en contra de SRV Industrial Limitada, del giro de su denominación, representado legalmente por don Manuel Gómez Cortés, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Santa Margarita N° 01821, parcela 24, comuna de San Bernardo, en su calidad de arrendatario y en contra de don Antonio Arévalo Cid, ignora profesión u oficio, domiciliado en CAM Ochagavía N° 02235, comuna de San Bernardo, como codeudor solidario. Fundamentando su demanda, señala que por escritura privada de 9 de abril de 2012, la Provincia Mercedaria de Chile, celebró un contrato de arrendamiento con la sociedad SRV Industrial Limitada, sobre la propiedad ubicada en Santa Margarita N° 01821, parcela 24, comuna de San Bernardo, Santiago; pactándose una renta de UF 0,015 por metro cuadrado, respecto de 7.500 metros de superficie aproximada, dando como renta mensual la suma equivalente a UF 112,5, que el arrendatario debía pagar por períodos anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes. Añade, que el 12 de noviembre de 2013, celebraron un anexo de dicho contrato, con el objeto de adicionar en arriendo una superficie aproximada de 5.000 metros cuadrados, también emplazados en la propiedad de Santa Margarita N° 01821, parcela 24, por lo que se acordó pagar una renta mensual en idénticos términos, alcanzando así la renta una suma total de 187,5 UF, por la superficie de 12.500 metros cuadrados. Precisa, que el contrato comenzaría a regir el 10 de abril de 2012, el cual tendría una duración de 20 años, terminando el 10 de abril de 2032, plazo después el cual se renovaría en forma tácita y automática por períodos iguales y sucesivos de 1 año. Señala, que se pactó en la c

Fundamentos

fundamentos de Derecho, cita los artículos 1928, 1929 y 1966, todos del Código Civil; agregando que la ineptitud del inmueble para ser utilizado conforme al destino expresado en el contrato, no fue un impedimento para rescindirlo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1966 del mismo Código, ya que las partes en mutuo interés, convinieron en que ella realizaría las obras necesarias para la habilitación del terreno ya descritas, considerando además la duración del contrato de arrendamiento (hasta el año 2023) y la necesidad de habilitar un terreno eriazo y sin ningún tipo de infraestructura y suelo apto para el destino industrial. Sin embargo, pese a los acuerdos establecidos durante la ejecución del contrato, el arrendador no los reconoce, accionando en su contra, por lo que su actuar, si persiste en el término del contrato, produce un cuantioso daño a su representada, debido a la pérdida de todas las obras no locativas realizadas en el inmueble, por lo que se hace indispensable la indemnización de dichas obras a SRV Industrial Ltda. A continuación, cita el artículo 1935 del Código Civil, agregando que el arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas, que hiciere en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta; asimismo, señala que el artículo 1937 del mismo cuerpo legal que en todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá éste ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador, por lo que solicito a S.S. se sirva acceder a las indemnización solicitada, sin privar a su parte del inmueble arrendado hasta el pago de dicha indemnización por la parte de la demandante. En cuanto a la prueba de la demanda reconvencional, hace presente a S.S. que esta parte se valdrá de todos los medios de prueba que le otorga la ley, y particularmente, de la prueba documental, prueba de testigos, exhibición de documentos, absolución de posiciones y solicitud de información por oficio a terceros. Por lo que, solicita se sirva tener interpuesta demanda reconvencional de indemnización de perjuicios y acción de reembolso, en contra de Congregación Provincia Mercedaria de Chile, representada legalmente por Mario Salas Becerra, sacerdote, y acceder a las indemnizaciones y reembolsos solicitados en el evento de acceder a la demanda principal, con costas. En el segundo otrosí de su presentación, se reservó los derechos conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil para discutir la especie y monto de los perjuicios remandados reconvencionalmente, en la etapa de cumplimiento de la sentencia; agregando que conforme a dicha norma, es posible que en sentencia definitiva SS., se limite a declarar, únicamente, que existe responsabilidad civil del demandado reconvencional, siend

Fallo

por estas mejoras, ya que tal como acordaron las partes, el costo de ésta debía ser asumido por la arrendataria; luego y con fecha 12 de noviembre de 2013, las partes acordaron un anexo del contrato de arrendamiento, en donde además de adicionar superficie del inmueble de su representada a la porción arrendada, se acordó que arrendatario pagaría el 50% de la renta acordada en el anexo, durante los primeros 12 meses a contar del día 1° de diciembre de 2013; de esta forma, cuando las partes acordaron otorgar meses de gracia o rebajar temporalmente el cano de arriendo, lo pactaron por escrito, no existiendo reclamo al respecto. Por lo que parte niega que se haya acordado con la contraria algún acuerdo para eximirlo de su principal obligación en el contrato de arrendamiento, esto es, pagar el canon de arrendamiento en tiempo y forma a partir del mes de mayo de 2016; por lo que no resulta ser un hecho controvertido el no pago de las rentas de arrendamiento, ya que así lo reconoce expresamente la demandada. Añade, que previo a la celebración del contrato de arrendamiento de autos, la sociedad SRV Industrial Ltda., realizó una oferta a su representada con fecha 8 de marzo de 2012 en donde se comprometió a construir en el terreno arrendado, a su costo y responsabilidad, un galpón e instalaciones para el funcionamiento de la empresa, para lo que solicitó, un plazo de 6 meses de gracia. Es así como no tienen aplicación en el presente caso los artículos 1928 y 1929 del Código Civil c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15912-2019 CARATULADO : CONGREGACI N PROVINCIA MERCEDARIAÓ DE CHILE/SRV INDUSTRIAL LIMITADA Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veinte é VISTOS: Al folio 1, comparece don Mario Salas Becerra, sacerdote, en representación legal de Provincia Mercedaria de Chile, persona jurídica de derecho Público, ambos domici

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