M.P.CQBO C/ BENJAMÍN NICOLÁS GONZÁLEZ MATAMOROS
Rol
O-4731-2019
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 28 de septiembre de 2019, a las 04:00 horas aproximadamente, al exterior de la discotheque Oxígeno, ubicado en avda. Costanera NRO. 5700, Coquimbo, el imputado Benjamín Nicolás González Matamoros se encontraba en estado de ebriedad en desorden, insultando a los transeúntes y cruzándose a los vehículos que a esa hora transitaban por el lugar con peligro de accidente de tránsito, por lo que se constituyó en el lugar carabineros de servicio Cabo 1° Christian Fuentes Trigo y Cabo 2° Omar Paz Ahumada, quienes se acercaron al imputado con la finalidad de fiscalizarlo, ante lo cual el imputado se abalanzó sobre el personal policial, quienes hacen uso de las técnicas y tácticas policiales para su reducción. Siendo trasladado a la Tenencia Peñuelas, ubicada en Ruta 5 Norte esquina peñuelas Norte S/N°, Coquimbo, donde minutos mas tarde, aproximadamente a las 04:15 horas, el imputado procede a amenazar al personal aprehensor, diciéndole a las víctimas Cabo 1° Christian Fuentes Trigo y Cabo 2° Omar Paz Ahumada “los voy a buscar de civil y me voy a cobrar esta pacos culiaos”. Causando en las víctimas un serio temor que la amenaza se concretara, debido a la agresividad del imputado.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15, 30, 60, 69, 70, 495 N° 4 del Código Penal, articulo 47, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don BENJAMÍN NICOLÁS GONZÁLEZ MATAMOROS, ya individualizado, a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta establecida en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 28 de septiembre de 2019 en la ciudad de Coquimbo. II.- Que se tiene por cumplida la multa en atención a los días que ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. EMGRZJVQXX Cristobal Andres Geldun Mansilla Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 12:23:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CUMPLASE UNA VEZ EJECUTORIADA LA SENTENCIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANOTESE, REGÍSTRESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC 1901045106-2 RIT 4731-2019 DI
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: “El día 28 de septiembre de 2019, a las 04:00 horas aproximadamente, al exterior de la discotheque Oxígeno, ubicado en avda. Costanera NRO. 5700, Coquimbo, el imputado Benjamín Nicolás González Matamoros se encontraba en estado de ebriedad en desorden, insultando a los transeúntes y cruzándose a los vehículos que a esa hora transitaban por el lugar con peligro de accidente de tránsito,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica