22º Juzgado Civil de Santiago

CORTÉS/CANTO

Rol

C-20845-2019

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece RA L CORTES MU OZÚ Ñ , contador, domiciliado en pasaje Punta Harvey N 3837, comuna de Puente Alto, quien° viene en interponer demanda de desahucio de contrato de arrendamiento de inmueble urbano, en procedimiento sumario especial de la Ley 18.101, en contra de LUIS CANTO ROMERO, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en pasaje Posesi n N 680 B, de la comuna de Pudahuel, a finó ° de que en definitiva se declare: 1.- Desahuciado el contrato de arrendamiento; 2.- Se condene a la demandada a restituir el inmueble arrendado dentro de tercero d a desde que se le notifique el fallo, totalmenteí desocupada, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica;ú 3.- Que, se condene en costas al demandado. Funda su demanda en que con fecha 1 de junio de 2017 celebr unó contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en pasaje Posesi n N 680 B, comuna de Pudahuel, pact ndose una renta mensual deó ° á $85.000.- mensuales los que se cancelar an los d as 5 de cada mes en elí í domicilio del arrendador, renta que posteriormente y desde octubre de 2018 ser a reajustada a $100.000.-, renta que se mantiene vigente a la fecha yí que se deposita en la cuenta rut del demandante, del Banco Estado. C-20845-2019 Foja: 1 Expone que en el contrato se estableci que el demandado ten a laó í obligaci n de conservar en buen estado la propiedad arrendada, junto conó el hecho del pago oportuno de consumos b sicos y asimismo se pact queá ó incumplimiento de cualquiera de las cl usulas del contrato dar a derechoá í para poner t rmino inmediato al arrendamiento, sin previa forma de juicio.é Manifiesta que no desea perseverar en el contrato puesto que por

Fundamentos

motivos econ micos necesita vender el inmueble, situaci n que ha puesto enó ó conocimiento del arrendatario en reiteradas ocasiones con a lo menos cuatro meses de anticipaci n, sin que al d a de hoy el demandado haya restituidoó í el inmueble aduciendo como principal raz n que no ha encontrado otroó arriendo que se ajuste a sus posibilidades de pago. A folio 14, se celebra audiencia de contestaci n, conciliaci n yó ó prueba, con la comparecencia del apoderado de la demandante y en rebeld a de la demandada, en la cual la demandante ratifica la demanda ení todas sus partes, y en la que se tiene por contestada la demanda en rebeld aí de la demandada. Que, en dicha oportunidad se llama a las partes a conciliaci nó , la cual no se produce. Que adem s en ella á se recibe la causa a prueba, rindi ndose aquellaé rolante en autos. A folio 16, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RA L CORTES MU OZÚ Ñ , quien viene en demandar el desahucio del contrato de arrendamiento a LUIS CANTO ROMERO, seg n fuere expuesto con precedencia.ú SEGUNDO: Que, la demandada habiendo sido legalmente emplazada se mantuvo rebelde durante la secuela del juicio. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, el demandante acompa a folio 1, un contrato de arrendamiento celebrado con fecha 1 deñó junio de 2017, entre Ra l Cortes Mu oz en calidad de arrendador y Luisú ñ Canto Romero en calidad de arrendatario. En la cl usula Cuartaá se estableci que el contrato tendr a una vigencia desde el 01 de Junio deó í 2017, y terminar el 01 de Junio del 2018, á prorrogable por periodos C-20845-2019 Foja: 1 mensuales si las partes no le ponen t rmino dando el aviso correspondienteé de conformidad a la Ley. CUARTO: Que, no consta que la demandada hubiere producido prueba alguna para acreditar su contrapretensi n.ó QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, correspond a por una parte a la demandante acreditar laó í existencia de la relaci n contractual, lo que ha sido acreditado en virtud deló contrato descrito en el considerando que precede, que no fue objetado, se encuentra ntegro y con firmas, el cual es valorado conforme a las reglas deí la sana cr tica. í SEXTO: Que, por su parte, la regla general en materia civil determina que los contratos s lo pueden quedar sin efecto por mutuoó consentimiento o por causa legal, constituyendo el desahucio una de sus excepciones. En efecto, seg n prescribe la Ley N 18.101, regula elú ° arrendamiento de predios urbanos, obliga a distinguir la clase y duraci nó del contrato de arrendamiento para, acto seguido, regular la forma en que debe practicarse el desahucio y fijar el plazo de la restituci n del inmuebleó arrendado. S PTIMO: É Que, en dicho orden, teniendo presente que el contrato de marras fue suscrito por plazo de un a o, y que a partir del mes de Julioñ de 2018, fue prorrogado por periodos mensuales, conforme la cl usulaá cuarta del contrato, siendo aplicable

Fallo

por tanto el art culo 3 de la Ley Ní ° ° 18.101, que prescribe que en los contratos en que el plazo se haya pactado mes a mes y en los de duraci n indefinida, el desahucio s lo podró ó á efectuarse judicialmente o mediante notificaci n personal efectuada por unó notario, y el plazo ser de dos meses, contado desde la notificaci n de laá ó demanda, y se aumentar en un mes por cada a o completo de ocupaci ná ñ ó por el arrendatario, que no podr exceder de seis meses. Teniendo ená consideraci n que la demanda fue notificada con fecha 26 de agosto deó 2019, entonces el plazo de dos meses aumentado por otros dos meses m s,á se entiende que el plazo que otorga la ley ya se encuentra vencido a staé fecha, por lo que se dispondr un plazo prudencial para la restituci n delá ó inmueble por el arrendatario, esto es, dentro del plazo de 10 d as contadosí desde que se le notifique la presente sentencia. C-20845-2019 Foja: 1 OCTAVO: Que, conforme al art culo 6 de la Ley 18.101, elí ° arrendatario contin a obligado a pagar la renta y los gastos que eran de suú cargo, hasta que se efect e la restituci n del bien arrendado.ú ó NOVENO: Que, no habiendo deducido oposici n el demandado,ó no ser condenado en costas. á Y, lo dispuesto -adem s- en las disposiciones de la Ley N 18.101; losá ° art culos 1437, 1545 , 1698, 1915 y siguientes del C digo Civil; 139, 144,í ó 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil; y dem s normas pertinentes,ó á se dispone: I.- Que, se declara el desahucio del contrat

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C-20845-2019 Foja: 1 FOLIO: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20845-2019 CARATULADO : CORT S/CANTOÉ Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veinte é VISTO: A folio 1, comparece RA L CORTES MU OZÚ Ñ , contador, domiciliado en pasaje Punta Harvey N 3837, comuna de Puente Alto, quien° viene en interponer demanda de desahucio de contrato de

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