MP C/ RICARDO EUSEBIO MOL HERNÁNDEZ
Rol
O-49-2020
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 21 de septiembre de 2018, cerca de las 16.00 horas aproximadamente, los imputados RICARDO EUSEBIO MOL HERNÁNDEZ, CARLOS ANDRÉS JARAMILLO GANGAS y JUAN PABLO SALINAS LOVERA junto a otros dos sujetos-, llegaron hasta el inmueble ubicado en Avenida Ramón Picarte N°3157 con la finalidad de sustraer especies. Una vez en el lugar, ingresaron forzando el cierre perimetral y por un forado hacia el interior de la propiedad que se encontraba deshabitada y a la venta, para luego introducirse al inmueble por una ventana posterior la que fracturaron. Encontrándose los imputados al interior del inmueble, se apropiaron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, la víctima Mauricio Alejandro Gómez González, de las siguientes especies: una mesa de centro de madera nativa y un mueble de madera contraenchapada con un tocadiscos antiguo, avaluadas en la suma de $250.000, las que fueron recuperadas. La víctima no logró recuperar las siguientes especies: una cocina a gas de cuatro platos color negro, un calentador a gas color gris, cilindro de gas de 15 kilos y un lavaplatos. Especies avaluadas igualmente en la suma de $250.000. En momentos en que los imputados cargaban dichas especies en un vehículo que se encontraba estacionado en las afueras del inmueble, fueron sorprendidos por Carabineros quienes procedieron a su detención”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 con relación al 432, ambos del Código Penal y en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público a los acusados les ha correspondido participación en calidad de autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En la acusación se sostiene que respecto a ninguno de los acusados concurren atenuantes. Respecto a todos concurre la agravante del artículo 449 bis del Código Penal. Además, solo respecto de Ricardo Eusebio Mol Hernández concurre l
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización. Que el día viernes seis de mayo de dos mil veintidós, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don German Olmedo Donoso, quien la presidió, doña Cecilia Samur Cornejo y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 49-2020, RUC 1800923714-K, en contra de los acusados Ricardo Eusebio Mol Hernández, cédula de identidad número 16.563.931-6, de 37 años de edad, soltero, talabartero, con domicilio en calle Intendente Félix García número 989, villa Los Fundadores, ciudad y comuna de Valdivia; Carlos Andrés Jaramillo Gangas, cédula de identidad número 17.181.924-5, de 32 años, soltero, maestro de cocina y vendedor, con domicilio en calle Antonio Ducce número 806, localidad de Niebla (restaurante Entre Costas) comuna de Valdivia y Juan Pablo Salinas Lovera, cédula de identidad número 16.805.804-7, de 35 años, soltero, pescador artesanal, con domicilio en calle Luis Hernández Parker número 313, población Libertad II, ciudad y comuna de Valdivia, quienes estuvieron presentes durante todo el desarrollo de la audiencia. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por el fiscal don Álvaro Pérez Astorga. La defensa del acusado Ricardo Eusebio Mol Hernández estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Débhora Maldonado Acosta; la defensa de Juan Pablo Salinas Lovera estuvo a cargo del Defensor Penal Público Eduardo Díaz Acuña y la defensa de Carlos Andrés Jaramillo Gangas estuvo a cargo del defensor privado Eduardo Sánchez Andrade. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “El 21 de septiembre de 2018, cerca de las 16.00 horas aproximadamente, los imputados RICARDO EUSEBIO MOL HERNÁNDEZ, CARLOS ANDRÉS JARAMILLO GANGAS y JUAN PABLO SALINAS LOVERA junto a otros dos sujetos-, llegaron hasta el inmueble ubicado en Avenida Ramón Picarte N°3157 con la finalidad de sustraer especies. Una vez en el lugar, ingresaron forzando el cierre perimetral y por un forado hacia el interior de la propiedad que se encontraba deshabitada y a la venta, para luego introducirse al inmueble por una ventana posterior la que fracturaron. Encontrándose los imputados al interior del inmueble, se apropiaron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, la víctima Mauricio Alejandro Gómez González, de las siguientes especies: una mesa de centro de madera nativa y un mueble de madera contraenchapada con un tocadiscos antiguo, avaluadas en la suma de $250.000, las que fueron recuperadas. La víctima no logró recuperar las siguientes especies: una cocina a gas de cuatro platos color negro, un calentador a gas color gris, cilindro de gas de 15 kilos y un lavaplatos. Especies avaluadas igua
Fallo
se resuelve: 1. Que se absuelve a Ricardo Eusebio Mol Hernández, cédula de identidad número 16.563.931-6; Carlos Andrés Jaramillo Gangas, cédula de identidad número 17.181.924-5 y a Juan Pablo Salinas Lovera, cédula de identidad número 16.805.804-7, de los hechos formulados en la acusación por la cual se les atribuía autoría en un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado por el artículo 442 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, hechos temporalmente situados el 21 de septiembre de 2018, en un inmueble ubicado en avenida Ramón Picarte número 3157 de Valdivia. 2. Que no se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvanse los documentos incorporados en audiencia. German Cristian Olmedo Donoso Juez Presidente Fecha: 11/05/2022 16:12:03 Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Integrante Fecha: 11/05/2022 16:14:04 DVRQZJDLQK Daniel Andres Mercado Rilling Juez Redactor Fecha: 12/05/2022 08:55:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 Los intervinientes de conformidad a lo estab
Texto Completo (Preview)
1 Valdivia, miércoles once de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que el día viernes seis de mayo de dos mil veintidós, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don German Olmedo Donoso, quien la presidió, doña Cecilia Samur Cornejo y don Daniel Andrés Mercado Rill
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica