BANCO DE CHILE/OLIVOS
Rol
C-23863-2019
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2019 comparecen doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, cuyo representante legal es Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Compañía N° 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Héctor Manuel Olivos Aguilar, ignora profesión, con domicilio en Belisario Prat 1460, departamento 806, comuna de Independencia. 1.- Pagaré a plazo Nº de operación 123128744339002948 suscrito con fecha 31 de octubre de 2017, por la suma de $5.251.470.- por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas sucesivas, por un monto de $129.289.- por cada una de las cuotas 1 a 59 ambas inclusive, y por $17.076.- la cuota número 60 y última; con vencimiento la primera de ellas, el día 10 de noviembre de 2017, y las restantes los días 10 de los meses siguientes. Sobre el capital adeudado, dicho pagaré devenga un interés del 1,36% mensual, y se estipuló asimismo que en caso de mora o simple retardo y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Sostiene que la deudora dejó de pagar la cuota correspondiente al mes de marzo del año 2019 y las siguientes, razón por la cual de acuerdo a lo pactado, el acreedor hace exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma de $4.184.679.- más los intereses ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Agrega que encontrándose autorizadas las firmas de los suscriptores ante Notario, este documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representación del Banco de Chile, dedujeron demanda ejecutiva en contra de Héctor Manuel Olivos Aguilar, ignora profesión, a objeto que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.184.679.-, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de septiembre 2019, don Héctor Manuel Olivos Aguilar, opone excepciones a la ejecución, solicitando sean acogidas a tramitación y que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva con costas. 1.- Opone la excepción contemplada en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación, por cuanto estima que el Banco de Chile, como mandatario, excedió las facultades conferidas por él en virtud del referido mandato. El reproche que alega, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo. Afirma que la obligación de protesto por falta de pago constituye una obligación de la naturaleza del pagaré, como se desprende de los artículos 59 y siguientes en relación con el artículo 107, todos de la Ley 18.092. Sostiene que el mandato conferido por el ejecutado al Banco de Chile, constituye un mandato comercial, contrato que, a su vez, por definición del artículo 233 del Código de Comercio, es aquél por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño. Arguye que el pagaré suscrito por el mandatario en su propio beneficio como acreedor hace que este se constituya en un autocontrato, pues la ejecutante es el acreedor y actúa por el deudor mediante mandato con representación. Asimismo, señala que no puede reconocerse validez al autocontrato en cuanto grave o perjudique al mandante-deudor por una parte y beneficie o favorezca al mandatario-acreedor por otra en la ejecución o cumplimiento del encargo. Añade que la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontratación. 2.- Opone la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, por cuanto estima que junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, debido a que las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Con fecha 14 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representación del Banco de Chile, dedujeron demanda ejecutiva en contra de Héctor Manuel Olivos Aguilar, ignora profesión, a objeto que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.184.679.-, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de septiembre 2019, don Héctor Manuel Olivos Aguilar, opone excepciones a la ejecución, solicitando sean acogidas a tramitación y que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva con costas. 1.- Opone la excepción contemplada en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación, por cuanto estima que el Banco de Chile, como mandatario, excedió las facultades conferidas por él en virtud del referido mandato. El reproche que alega, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo. Afirma que la obligación de protesto por falta de pago constituye una obligación de la naturaleza del pagaré, como se desp
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23863-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/OLIVOS Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2019 comparecen doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, cuyo repr
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