M.P. C/ ARIEL EDUARDO CERDA JARA
Rol
O-278-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces, doña Daniela Herrera Faúndez, quien presidió la audiencia, don Alejandro González Rodríguez como tercer integrante y doña María José Araya Álvarez en calidad de redactora, se llevó a efecto el juicio oral, en modalidad semipresencial, correspondiente a la causa rol único Nº 2000992191-6, rol interno del tribunal N° 278-2021, seguido en contra de: Ariel Eduardo Cerda Jara, chileno, cédula de identidad N° 13.446.200-0 filete de pescados, soltero, nacido el 30 de agosto de 1978, en Santiago, 43 años, domiciliado en calle Los Andes Nº 5, El Quisco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto, don Osvaldo Ossandón Sermeño. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Salvador Wasserman Rosinsky, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “Después de que un agente revelador, debidamente autorizado, adquiriera dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de 0,28 gramos de clorhidrato de cocaína, en el domicilio ubicado en calle Las Maravillas Nº 1412, sendero de Flores, sitio 16, comuna de El Quisco, el día 15 de octubre de 2020 aproximadamente a las 11:30 horas, funcionarios policiales, mediante autorización judicial, ingresaron a dicho domicilio encontrando en el interior a los acusados, momento en que Ariel Eduardo Cerda Jara arrojó al suelo 15 envoltorios de papel blanco contenedores de 7,95 gramos de cocaína y al registro de sus vestimentas se le encontró en el bolsillo delantero derecho de su MNWXZJXZXC Maria Jose Araya Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 11/05/2022 14:42:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl pantalón la cantidad de 6 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 3,29 gramos de cocaína y al cantidad de $6.700. Asimismo, al registrar a Jaime Eduardo Vidal Rojas se le encontró en el bolsillo trasero derecho de su pantalón la cantidad de 8 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 0,88 gramos de cocaína. Al efectuar un registro del inmueble en el dormitorio de Vidal Rojas se encontró en el primer cajón de la cómoda un calcetín de color gris en cuyo interior mantenía 27 envoltorios de papel blanco con 31,92 gramos de cocaína, mientras que en otro cajón al interior de un monedero se le encontraron 37 envoltorios de papel blanco contenedores de 20,34 gramos de cocaína. En esta misma habitación se encontró sobre la cómoda la cantidad de $471.800, que es resultado de la venta de droga, bajo la cama se encontraron recortes de papel blanco cuadriculado, sobre una mesa unas tijeras metálicas con mango de color azul, todos elementos destinado a la dosificación de la droga, para su posterior distribución entre adictos que llegan a adquirirla en el lugar”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, según ´la acusación, no concurr
Fallo
por tanto, una sanción de carácter administrativo que no implica la imposibilidad de hacer valer en juicio la prueba que del referido incumplimiento provenga. d) Que, al efecto, la Exma. Corte Suprema se ha pronunciado en autos ROL 33.325- 2020, refrendando lo resuelto: “ Séptimo: Que en lo tocante al reclamo por la infracción del plazo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 20.000 para la entrega de la droga al Servicio de Salud para su análisis, el recurrente sólo esgrimió la transgresión formal de un plazo legal, pero sin argumentar y convencer a esta Corte, en cómo ello se traduce en una afectación relevante que haya impedido o perturbado el ejercicio del derecho del imputado a una investigación racional y justa, sin que producto de tal demora, pueda sospecharse o temerse que la droga objeto de la pericia sea distinta a la incautada, o que de algún modo fue alterada en el ínterin, y que dicha sustitución o alteración tenga alguna relevancia en la configuración del delito imputado. Como lo ha resuelto en otras oportunidades esta Corte, “del texto de los artículos 41 y 42 de la Ley N° 20.000 ‘resulta palmario que el legislador sólo ha establecido en forma expresa, como sanción para el incumplimiento por parte de la policía de lo dispuesto en el citado artículo 41, la imposición de una multa a beneficio fiscal al funcionario infractor, sin que el retardo en la entrega de las sustancias estupefacientes decomisadas constituya un vicio procesal que genere por sí solo la falta
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TRÁFICO DE DROGAS ART. 4 LEY 20.000 C/ ARIEL EDUARDO CERDA JARA R. U. C. N° 2000992191-6 R. I. T. N° 278-2021 San Antonio, once de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces, doña Daniela Herrera Faúndez, quien presidió la audiencia, don Alejandro González Rodríguez como tercer integrante y doña María José Araya Álvare
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