SAAVEDRA/PC INBOX ARAUCANIA SPA
Rol
O-152-2021
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 152-2021, ha comparecido JUAN PABLO SAAVEDRA NAVARRETE, Vendedor Comisionista Cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.119.103-5, domiciliado en Pasaje Jericó Nº 02160, de la comuna y ciudad de Temuco, he interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido indirecto Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales e Indemnizaciones, en contra de mi ex empleador Empresa PC-INBOX ARAUCANÍA SpA, Rol Único Tributario N° 76.384.297-5, PC-INBOX SpA., Rol Único Tributario 76.074.614-2 según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, por tratarse de la Demandada de una empresa con MULTIRUT, esta es representada para estos efectos en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por don JOSÉ LUIS DEL SAGRADO CORAZÓN TORO CORREA, Gerente, ignoro profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.255.778-6, todos domiciliado para estos efectos en calle Pedro León Gallo 0980, de la comuna y ciudad de Temuco. Funda su pretensión en con fecha 19 de mayo del año 2015 suscribió contrato de Trabajo con la demandada, para desempeñar las funciones de Recepcionista, Coordinador, Técnico y Vendedor en la sección denominada “Atención técnica y venta de computadores en oficina”, con las obligaciones de cumplir con la totalidad de lo establecido en el Contrato de Trabajo y lo que el reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad determine, especialmente cumplir oportunamente y fielmente los políticas, instrucciones, reglamentos y órdenes impartidas por el empleador o sus representantes, realizando todas aquellas actividades o labores, que directa e indirectamente diga relación con la labor para la cual se le contrató; Desarrollar el trabajo con el debido cuidado, evitando comprometer la salud, integridad y seguridad tanto de mi persona como la de los demás trabajadores; Informar al Jefe directo, de cualquier anomalía que se haya producido o estimase pueda producirse y afecta el normal desarroll
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto o autodespido, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales e Indemnizaciones”, en contra de PC-INBOX ARAUCANÍA SpA, PC-INBOX SpA., por tratarse de la demandada de una empresa con MULTIRUT, esta es representada para estos efectos, por don JOSÉ LUIS DEL SAGRADO CORAZÓN TORO CORREA, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, , acogerla en todas sus partes procediendo a: 1.- Declarar la existencia de relación laboral desde el día 19 de mayo del año 2015 hasta el 01 de febrero del 2021. 2.- Declarar nulo en autodespido, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 162 del Código del Trabajo, ordenando que este no produzca efecto alguno, mientras no se dé íntegro cumplimiento por la demandada a las obligaciones previsionales, según lo señalado por la ley. 3.- Que una vez convalidada la desvinculación laboral por parte de la demanda, declarar que el autodespido ha sido justificado de conformidad al Artículo 171 del Código del Trabajo, por efecto que la demandada ha incurrido de manera grave y persistente en el incumplimiento de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo, encausando los supuestos de hecho en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 4.- Declarando que tanto Empresa PC-INBOX ARAUCANÍA SpA, Rol Único Tributario N° 76.384.297-5, y PC-INBOX SpA., Rol Único Tributario 76.074.614-2 son una empresa con multirut para estos efectos, según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, 5.- Condenando a la demandada al pago se las siguientes sumas por los siguientes conceptos: a.- Por concepto de remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el auto despido y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $ 1.655.562.- b.- Monto del beneficio de semana corrida, No pagados de los últimos dos años ascendente a la suma aproximada de $ 1.283.919.-, los que deberán reajustarse de acuerdo a la documentación que en la etapa procesal correspondiente se solicite exhibir a la contraria. c.- Como al momento del auto despido no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social por todo el período trabajado, por concepto de semana corrida.
Fallo
por tanto excluido de la limitación de jornada de trabajo en razón de no contar con fiscalización superior inmediata. En cuanto al Término de la Relación Laboral, señala que con fecha 01 de febrero del año 2021, se comunica el término de la relación laboral habida con la demanda por medio de carta certificada, con la debida copia acompañada en la oficina de partes de la Inspección del Trabajo y con su formal auto despido, dio en consecuencia término al contrato de trabajo de conformidad al Artículo 171 del Código del Trabajo, por efecto que la demandada había incurrido de manera grave y persistente en el incumplimiento de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo, encausando los supuestos de hecho en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, dejando de manifiesto en dicha carta que, hasta la fecha de auto despido, se llevaba a efecto por esta parte la relación laboral de acuerdo y en cumplimiento al Contrato de Trabajo suscrito, pero que su ex empleador, había incumplido gravemente las obligaciones que imponía el contrato, especialmente por: - No cumplir su ex empleador con la obligación de hacer entrega del anexo de los comprobantes de pago por Derecho a Semana Corrida al trabajador, omitiendo de forma grave y reiterada la entrega de dichos documentos que acredita y especifica el pago de los beneficios que corresponden legalmente y no que no han sido percibidos. -No cumplir su ex empleador con la obligación de hacer el pago del beneficio de semana co
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Temuco, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 152-2021, ha comparecido JUAN PABLO SAAVEDRA NAVARRETE, Vendedor Comisionista Cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.119.103-5, domiciliado en Pasaje Jericó Nº 02160, de la comuna y ciudad de Temuco, he interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido indirecto Nulidad del De
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