MP C/ ABRAHAM IGNACIO MANCILLA TEUQUIL
Rol
O-1209-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 04 de diciembre del año 2021, aproximadamente a las 22:45 horas, el acusado ABRAHAM IGNACIO MANCILLA TEUQUIL, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile en la intersección de calle Errázuriz con Edesio Alvarado de la ciudad de Calbuco, manteniendo en su poder, sin la competente autorización y destinado a su distribución y venta a terceras personas, y no a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, la cantidad de 1 gramo 100 miligramos de marihuana y 6 gramos de cocaína, de igual forma, mantenía destinado a su venta y entrega a terceros, de 12 bolsas de nylon transparentes que estaban dispuestas para dosificación de la droga que mantenía el imputado, y para aquello el imputado, también ocupo dos teléfonos celulares y le fue encontrado también $144.700 pesos, en dinero efectivo, provenientes del accionar ilícito del tráfico de drogas que había ejecutado hasta el momento, tales sustancias tienen la capacidad para producir grave daño en la salud pública. De igual manera y en las mismas circunstancias, fue encontrado por la policía en poder del imputado un revolver marca GECADO, calibre punto 22 largo, número de serie 41282, la que se encuentra apta para el disparo, lo mantenía en su poder sin la correspondiente autorización administrativa y legal para portarla consigo en ese lugar y además mantenía 4 cartuchos calibre punto 22 corto, lo que estaban al interior del barril del revólver, encontrándose este en buen estado de conversación y apto para el disparo, tampoco tiene autorización administrativa y legal para la tenencia de municiones. HNTNZJXXSB Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 11/05/2022 14:17:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena su
Fundamentos
considerando octavo de esta sentencia. V.- Cumpliéndose respecto del condenado, los presupuestos del artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e identificación para la omisión de las anotaciones prontuariales en el certificado de antecedentes de los condenados. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, ordenando la libertad para el sentenciado. Dirigió la audiencia y resolvió - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. HNTNZJXXSB Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 11/05/2022 14:17:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-11T14:17:57-0400 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 29, 30, 50, 67, 68, 69, 70 y 76 del Código Penal, artículos 36, 38, 45, 47, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, artículos 2 letra b y 9 de la Ley 17.798 y articulo 17 de la Ley 19.970, se declara: I.- Que se condena a don ABRAHAM IGNACIO MANCILLA TEUQUIL, cédula de identidad 21.143.977-7, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de micro tráfico y porte ilegal de arma de fuego, cometido en esta jurisdicción el día 04 de diciembre de 2021, a las siguientes penas: A) Respecto al delito de micro tráfico, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; A la multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, la que se da por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa; y Al comiso de los dos teléfonos celulares incautados, $144.700 pesos y 12 bolsas de nylon transparentes. B) Respecto al delito de porte ilegal de arma de fuego, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; ala accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; y a la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público; y al comiso del arma de fuego y los cartuchos incautados. II.-Que, en cumplimien
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Fecha Calbuco, once de mayo de dos mil veintidós. Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal PATRICIO ARNOLDO LLANCAMÁN NIETO Defensor BORIS GERMÁN SANHUEZA AGUILAR RUC 2110056133-3 RIT 1209-2021 Condenado ABRAHAM IGNACIO MANCILLA TEUQUIL Grado de ejecución y participación CONSUMADO –/ AUTOR Delito MICROTRÁFICO/ PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Fecha de comisión 04 de diciembre de 2021 Lugar
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