CERÓN/PLÁSTICOS DE INGENIERÍA S A
Rol
O-8256-2019
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados, negándose a firmar la renuncia. Reconoce que dicho día tomaron con su compañero Claudio Cerón Echeverría, una plancha de poliuretano la cual no estaba en condiciones de ser comercializada, esto bajo la autorización de su jefe directo. Es importante establecer que es habitual que los productos que no están en condiciones de ser vendidos por deficiencias en su fabricación pasen a ser considerados como desechos los cuales son botados o bien ofrecidos al interior de la empresa. Dicho artículo fue el que se introdujo en un saco y posteriormente ingresado a su vehículo placa patente HKJG-80. Producto de un desperfecto técnico que este presentó recién lo pude sacar de las dependencias de la empresa pasadas las 18 horas de aquel día, SIN EL SACO QUE ENVOLVÍA LA MENCIONADA PLANCHA, decir lo contrario es faltar a la verdad o en su defecto deberá ser probado de manera indubitable en la instancia procesal respectiva. Recalca que EN NINGÚN MOMENTO EL GUARDIA DE SEGURIDAD mencionado en la carta de aviso de termino de contrato, SEÑOR RODRÍGUEZ, EXIGIÓ INSPECCIÓN ALGUNA RESPECTO DE EL MENCIONADO BULTO. Se hace necesario mencionar que dicha máquina tiene un valor comercial no superior a los $ 70.000, no existiendo denuncia de los hechos ante el Ministerio Público y/o presentación de querella alguna. Hace presente que su empleador toma la decisión de desvincularlo de manera extemporánea, “perdonando” de esta forma los hechos que él mismo califica como graves, esto toda vez que argumenta en la carta de aviso de término de contrato que estos ocurrieron el día 24 de agosto de 2019, y que ese mismo día un guardia de seguridad , funcionario de la empresa Securitas, don Leonardo Rodríguez, observa como introduzco “en un saco de color blanco una máquina de tamaño mediano, comúnmente llamada canteadora”, y recién da término a su contrato de trabajo el día 27 de septiembre de 2019, es decir, 30 días después de haber ocurrido estos supuestos hechos. TRABAJADOR CLAUDIO MAU
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso don JUAN RAMÓN ÁLAMOS CARVAJAL, empleado, domiciliado en José Joaquín Aguirre Luco N°949, comuna de Huechuraba, Santiago, R.M, y don CLAUDIO MAURICIO CERÓN ECHEVERRÍA, empleado, domiciliado en Pasaje Elbas N°1680, Cerro Navia, R.M, quienes interponen demanda por despido injustificado en contra de la empresa PLASTICOS DE INGENIERIA SpA, institución del giro de su denominación, Rut: 96.501.500-0, representada legalmente, por don RAIMUNDO ALCALDE SAAVEDRA, cédula de identidad N°7.037.612-l, ambos con domicilio en Lo Boza N°370, Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare que sus despidos son injustificados indebidos o improcedentes, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indican, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señalan: TRABAJADOR JUAN RAMON ALAMOS CARVAJAL. Su relación laboral comenzó con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de acuerdo a contrato laboral firmado el día 3 de agosto de 2015, con la finalidad de realizar funciones como Ayudante en Poliuretano, en dependencias de la casa matriz, ubicada en Lo Boza N°370, Pudahuel, Santiago. Su remuneración tenía un alcance bruto de $ 799.564 mensuales. El día 27 de septiembre de 2019, se presentó como era de costumbre a cumplir sus funciones en la empresa Plásticos de Ingeniería SpA, la jornada laboral se extendía entre las 8:30 y 17:30 horas. Siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, el gerente de producción de la empresa quien también era sui jefe directo, lo cita a una reunión en la que participa la persona antes mencionada, su compañero de trabajo don Claudio Mauricio Cerón Echeverría, el gerente general y el abogado de la empresa. En ella se les informa que el día 24 de agosto de 2019, se había detectado que tanto él, como mi compañero habían sustraído una máquina denominada “perfiladora”, y que de igual forma habían tomado una plancha de poliuretano la que mantenían oculta en la bodega de la empresa. Acto seguido, se les solicita que lo más apropiado en estas circunstancias era que renunciaran a la empresa, ya que de lo contrario se les aplicarían causales de desvinculación muy gravosas las cuales les impedirían encontrar nuevos trabajos. Ante esto, negó total y absolutamente los hechos imputados, negándose a firmar la renuncia. Reconoce que dicho día tomaron con su compañero Claudio Cerón Echeverría, una plancha de poliuretano la cual no estaba en condiciones de ser comercializada, esto bajo la autorización de su jefe directo. Es importante establecer que es habitual que los productos que no están en condiciones de ser vendidos por deficiencias en su fabricación pasen a ser considerados como desechos los cuales son botados o bien ofrecidos al interior de la empresa. Dicho artículo fue el que se introdujo en un saco y posteriormente ingresado a su vehículo placa patente HKJG-80. Producto de un desperfecto técnico que este presentó recién lo pude sacar
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por JUAN RAMÓN ÁLAMOS CARVAJAL, y don CLAUDIO MAURICIO CERÓN ECHEVERRÍA en contra de PLASTICOS DE INGENIERIA SpA,, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : O-8256-2019 RUC : 19- 4-0234656-9 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso don JUAN RAMÓN ÁLAMOS CARVAJAL, empleado, domiciliado en José Joaquín Aguirre Luco N°949, comuna de Huechuraba, Santiago, R.M, y don CLAUDIO MAURICIO CERÓN ECHEVERRÍA, empleado, domiciliado en Pasaje Elbas N°1680, Cerro Nav
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