Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PALMA CON SEGURA

Rol

O-443-2020

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que sirven de fundamento a la demanda son los siguientes: 1.- Con fecha 30 de julio de 2020 ante el Ministro de Fe don Joaquín Tejos Henríquez, Notario Público de Chillán, su representada suscribió con don Pedro Segura López un finiquito en el cual se le canceló la suma de $3.525.500 a título de indemnización por años de servicio y $213.667 por vacaciones proporcionales. 2.- En el referido instrumento su representada se reservó expresamente el derecho a reclamar de la causal de despido invocada por el empleador. 3.- Como la causal es improcedente y el despido injustificado solicita que así se declare y condene a la demandada a pagar al actor la suma de $1.057.650 a título del incremento del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo atenta la circunstancia de que su indemnización por años de servicio ascendió a $3.525.500. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las citas legales señaladas y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por entablada demanda laboral en contra de don Pedro Segura López, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: a.- Que la causal invocada es injustificada e improcedente y que, en consecuencia la demandada debe pagar a la demandante la suma de $1.057.650 que corresponde al incremento contemplado en la letra a) del artículo 168 del citado cuerpo legal; b.- Que, todo debe ser cancelado con reajustes e intereses; y c.- Que, en todo caso, debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: La demandada representada por Flavia Truffello Crovari, contesta la demanda deducida por la ex trabajadora María Isabel Palma Leiva, solicitando desde ya su más completo y absoluto rechazo, con ejemplar condena en costas, en razón de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. I.- NIEGA EXPRESAMENTE HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA DE AUTOS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2º del Código del Trabajo y salvo los reconocimientos que se efectúen, niega, en forma expresa y concreta, todos los hechos contenidos en la demanda, que pueden ser resumidos en los siguientes: a) Que el despido de la actora haya sido injustificado, indebido o improcedente b) Que se deba pagar a la actora cualquier tipo de indemnización y recargo expresados en el petitorio de la demanda. II.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Y SU TÉRMINO. La demandante ingresó a prestar servicios, el día 1 de julio del año 1984, desempeñándose a la fecha de término de su contrato de trabajo, en las labores de Secretaria Dental. Con fecha 1 de julio de 2020 su representada se ve en la necesidad de poner término a la relación laboral a partir del día 31 de julio del mismo año, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Hace presente además, que al momento de proceder a la desvinculación, dio cumplimiento a todas y cada una de las formalidades establecidas en la ley. El día 31 de julio de 2020, se puso a disposición de la trabajadora demandante, finiquito de contrato de trabajo, ratificado ante Notario de Chillán, aplicando la causal referida anteriormente de “Necesidades de la Empresa”. Respecto de este finiquito, la trabajadora demandante ratificó con reserva de derechos respecto de la causal de despido. III.- DEMANDA PROPIAMENTE TAL Hace presente que la demanda de autos NO señala en que se basa el despido injustificado, al no exponer la actora siquiera cual es la causal que considera injustificada, ni cuales fueron los hechos que la fundan, se ve en la obligación de argumentar en base a los hechos conocidos por ambas partes, y de carácter objetivo. Hechos, que de forma cuestionable fueron omitidos por la demandante, poniendo en movimiento el aparato jurisdiccional con una pretensión basada en dichos vagos, lo que termina por dar la impresión a esta defensa de que la contraria no otorga la seriedad necesaria a la acción que interpone, y que lo afecta directamente. IV.- CARTA DE DESPIDO Como ya se señaló anteriormente, se entregó carta de despido a la demandante, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos en que se fundó el despido son de carácter público y notorio, ya que, como bien se sabe desde el pasado 18 de octubre del año 2019, hasta la fecha, la sociedad completa ha sido afectada por manifestaciones que afectaron en su momento la libre circulación, posteriormente, desde marzo del presente año, una pandemia mundial a causa del COVID19. Aclara que la demandante se desempeñaba como secretaria en la consulta dental que el Sr. Segura atendía, trabajando solamente ella y su representado, por lo que no estamos hablando de un

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las citas legales señaladas y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por entablada demanda laboral en contra de don Pedro Segura López, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: a.- Que la causal invocada es injustificada e improcedente y que, en consecuencia la demandada debe pagar a la demandante la suma de $1.057.650 que corresponde al incremento contemplado en la letra a) del artículo 168 del citado cuerpo legal; b.- Que, todo debe ser cancelado con reajustes e intereses; y c.- Que, en todo caso, debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: La demandada representada por Flavia Truffello Crovari, contesta la demanda deducida por la ex trabajadora María Isabel Palma Leiva, solicitando desde ya su más completo y absoluto rechazo, con ejemplar condena en costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. I.- NIEGA EXPRESAMENTE HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA DE AUTOS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2º del Código del Trabajo y salvo los reconocimientos que se efectúen, niega, en forma expresa y concreta, todos los hechos contenidos en la demanda, que pueden ser resumidos en los siguientes: a) Que el despido de la actora haya sido injustificado, indebido o improcedente b) Que se deba pagar a la actora cualquier tipo de indemnización y recargo expresados en el petitorio de la demanda. II.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: María Palma Leiva DEMANDADO: Pedro Segura López RIT: O-443-2020 RUC: 20-4-0287170-K ________________________________________/ Chillán, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don Carlos Castilla Reyes, abogado, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica