PINTO/PIZARRO
Rol
M-130-2021
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, en su caso fecha de inicio y fecha de término, monto de la remuneración que percibía la demandante, las circunstancias del despido, causal y efectividad de los hechos que la fundamentan. 2.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de los meses de noviembre de 2020 a enero de 2021. 3.- Efectividad de adeudarse feriado proporcional. PRUEBA RENDIDA POR LA PARTE DEMANDANTE I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 2 de diciembre de 2019. 2.- Carta de despido de 31 de diciembre de 2020. 3.- Certificado de cotizaciones AFP y AFC de 2 de marzo de 2021 y Fonasa de 5 de marzo de 2021. 4.- Copia del acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de La Serena de fecha 25 de febrero de 2021. Se tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. II.- Testimonial: El Tribunal prescindirá de la prueba testimonial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 454 N°5 del Código del Trabajo. III.- Confesional: Se desiste. Prueba de oficio incorporada por el Tribunal. El tribunal incorpora los certificados de Afp Habitat, Fonasa y Afc, los que se encuentran incorporados a la presente causa. Observaciones a la prueba: Sí. RESUMEN DE SENTENCIA. La Serena, cinco de julio de dos mil veintiuno. Individualización de las partes: DEMANDANTE: CLAUDIA PIZARRO TORRES, RUT 16.358.214-7, domiciliada en Pasaje Las Manzanillas 22 N° 4558, La Serena. DEMANDADO: PABLO PIZARRO PASTEN, RUT 18.477.771-1, domiciliado en 18 de Septiembre N° 4467, La Serena. PARTE RESOLUTIVA. Por estas consideraciones y de acuerdo a las normas legales correspondientes, artículo 161, 162, 168, 453, 454, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Claudia Alejandra Pizarro Torres, en contra de don Pablo Pizarro Pasten, estimándose que el despido del que fue objeto es injustificado y que éste no ha podido producir sus efectos, por lo que se condena
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a las normas legales correspondientes, artículo 161, 162, 168, 453, 454, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Claudia Alejandra Pizarro Torres, en contra de don Pablo Pizarro Pasten, estimándose que el despido del que fue objeto es injustificado y que éste no ha podido producir sus efectos, por lo que se condena a don Pablo Pizarro Pasten al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $197.500.- por concepto de indemnización por años de servicio. b) La suma de $59.250.- por concepto de incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. c) Al pago de la compensación de feriado proporcional por la suma de $13.166.-. d) Que de acuerdo a lo señalado al dictar la sentencia, se tiene por convalidado el despido con esta fecha, por lo que se condena al demandado a pagar las remuneraciones que se devengaron desde la fecha de separación, a partir del 01 de febrero de 2021 hasta el día de hoy 5 de julio de 2021, en base a una remuneración mensual de $197.500.- II.- Que, las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $100.000.- Habiéndose dictado sentencia en audiencia, la parte demandante queda notificada personalmente y la parte demandada se tiene por notificada de pleno derecho según lo dispone la Ley. R
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 05 DE JULIO DE 2021 RUC 21-4-0327561-9 RIT M-130-2021 MAGISTRADO VALERIA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TERMINO 10:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140327561-9-1337 PARTE DEMANDANTE CLAUDIA PINTO TORRES ABOGADO HANS MILES VEGA PARTE DEMANDADA (No comparece) PABLO PIZARRO PASTEN La pres
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