QUIJANES/CONSTRUCTORA ALTO PARANA
Rol
M-1157-2019
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Efectividad que los servicios prestados por don Alejandro Quijanes San Martín se desarrollaron en forma subordinada y dependiente para su empleadora. Funciones que debía desempeñar y fecha de inicio y término de las mismas. Los siguientes hechos son en la afirmativa de la primera: 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y la efectivamente percibida por el trabajador para efectos indemnizatorios. 3. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social. 4. Procedencia de la pretensión de pago de pago de remuneraciones impagas del 1 al 12 de junio y de feriado proporcional. 5. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de las formalidades legales. Causal mediante la cual se puso término al vínculo y hechos que la constituyen. 6. Efectividad de haber prestado servicios para la demandada solidaria bajo régimen de subcontratación y periodo de vigencia del mismo. 7. Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas Constructora Alto Paraná e Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. Medios de prueba. PARTE DEMANDANTE. Documental: La parte demandante ofrece, rinde e incorpora: 1. Contrato de trabajo entre mi representado y constructora Alto Paraná. 2. Comprobante de carta de aviso de despido. 3. Acta de comparendo de conciliación N° 515/2O19/4944. 4. Certificado cotizaciones AFP Hábitat de fecha 27 de agosto de 2020. 5. Noticia de fecha 3 de octubre de 2019 extraída de la siguiente dirección: https://www.soychile.cl/Valparaiso/Sociedad/2019/10/03/618303/Se-retrasan-obras-dereparacion-en-Escuela-Ramon-Barros-Luco-de-Valparaiso.aspx. 6. Certificado de Gobierno de Chile, con respecto a la Escuela Ramón Barros Luco. 7. Copia de Resolución exenta N° 31/1/2/139 de fecha 6 de febrero de 2018 del
Fundamentos
fundamentos de la demanda, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante la suma única y total de $300.000.-, suma que se pagará en una cuota a más tardar el día 5 de agosto del año 2021, mediante transferencia o consignación en la cuenta corriente jurisdiccional del Banco Estado N° 24700007207 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rut 61.979.260-2, indicándose claramente la individualización de esta causa. 2. La parte demandante, con el solo objeto de poner término al juicio, acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados y ofrecidos. 3. Las partes acuerdan que en el evento que no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones referidas en la presente conciliación, la parte demandante podrá exigir un recargo de un 50% a título de cláusula penal pactada anticipadamente por las partes conforme lo dispone el artículo 468 del Código del Trabajo. 4. Las partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de todas las obligaciones emanadas del vínculo que las unió, cualquiera que haya sido su naturaleza jurídica, sin reconocer ni vínculo laboral, ni régimen de subcontratación. 5. Cada parte pagará sus propias costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por el Juez mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Continúa la causa respecto de las demandadas Constructora Alto Paraná e Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. Contestación de la demanda. El abogado de la demandada Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. hace uso de su derecho a contestar la demanda. -Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben - El Tribunal resuelve: Téngase por contestada la demanda. Conciliación. El Tribunal, propone el pago de $200.000.-, por parte de la demandada Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., monto rechazado por el abogado que la representa, dado que no cuenta con facultades para arribar a acuerdo. Se tiene por fracasado el llamado a conciliación. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Efectividad que los servicios prestados por don Alejandro Quijanes San Martín se desarrollaron en forma subordinada y dependiente para su empleadora. Funciones que debía desempeñar y fecha de inicio y término de las mismas. Los siguientes hechos son en la afirmativa de la primera: 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y la efectivamente percibida por el trabajador para efectos indemnizatorios. 3. Si a la fecha del t
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 159, 160, 162 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado intentada por don ALEJANDRO SEGUNDO QUIJANES SAN MARTÍN, cédula de identidad N° 17.144.452-7, en contra de la CONSTRUCTORA ALTO PARANÁ, Rut 76.896.102-6, a consecuencia de lo cual, se ordena pagar a esta última las siguientes cifras: a. $1.083.600.-, por concepto de indemnización por lucro cesante por el periodo que va entre el 13 de junio y el 30 de septiembre de 2019. b. $120.400.-, por concepto de remuneraciones adeudadas de los días del 1 al 12 de junio de 2019. c. $20.066.-, por concepto de feriado proporcional. II. Que, no se hace lugar a declarar nulo el despido de actor, ni tampoco al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por los motivos expresados en los considerandos respectivos. III. Que, la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., Rut 96.988.100-4 es solidariamente responsable de las obligaciones a cuyo pago ha sido obligado la CONSTRUCTORA ALTO PARANÁ, por las consideraciones vertidas en los motivos respectivos. IV. Las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que, se condena en costas a ambas demandadas por haber sido vencidas, las que se aprecian prudencialmente en el equivalente al 10% de las sumas
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 5 de julio de 2021. RUC 19-4-0214036-7 RIT M-1157-2019 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:33 horas. HORA DE TÉRMINO 13:21 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0214036-7-1338 (Sala
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