C/ CARLOS EDUARDO MILLAR CARO
Rol
O-11239-2021
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : Que el día 13 de octubre del año 2021 a las 00:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Reinaldo Soto Gutierrez, se encontraba en compañía de su hermano Luis Hernán Soto Gutierrez, en el domicilio ubicado en calle Sargento Aldea N° 161 de la comuna de Buin, en aquellos momentos irrumpen a dicha propiedad ambos imputados CARLOS EDUARDO MILLAR CARO y DAVID MOISES ARRIAGADA MIRANDA, ya individualizados a rostros descubiertos y con armas blancas, quienes procedieron a intimidar a ambas víctimas, amarrarlas y luego de aquellos proceden a sustraer diversas especies de propiedad de las victimas entre ellos perfumes, celulares, cigarrillos, reloj y la suma de $400.000 ( cuatrocientos mil pesos). Luego de aquello, ambos imputados abandonan el inmueble y se dan a la fuga, siendo detenidos posteriormente por carabineros con las especies en su poder. EXPTZXMQNY PABLO ALFONSO ESCOBAR NAVARRO Juez de garantía Fecha: 11/05/2022 11:35:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 12 N° 16, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 70 y 436 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a CARLOS EDUARDO MILLAR CARO, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria lega
Fallo
se declara: I.- Que se condena a CARLOS EDUARDO MILLAR CARO, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 13 de octubre de 2021. II.- Que se condena a DAVID MOISÉS ARRIAGADA MIRANDA, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 13 de octubre de 2021. III.- Que atendido los antecedentes personales y sociales de los sentenciados, en particular sus extractos de filiación y antecedentes, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no se decreta ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley No. 18.216, por lo que deberán cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que les ha sido impuesta, sirviéndole de abono a ambos sentenciados el tiempo que estuvieron sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, sumando 208 días de a
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : nueve de mayo de dos mil veintidós. Imputado : CARLOS EDUARDO MILLAR CARO, cédula de identidad N° 0017464140-4, fecha de nacimiento 02 de julio de 1990, con domicilio en calle Luis Valdes Nº 0621, comuna de Buin. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 12 N° 16 del Código Penal. Circunstancias agravantes acogidas: artículo 11 N
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