MP C/ GONZALO ESTEBAN PARDO ARANEDA
Rol
O-35-2020
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello, Raúl Castro Valderrama y José Antonio Ruiz Stanke, el 02 de mayo de 2022 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 35-2020, seguida en contra de GONZALO ESTEBAN PARDO ARANEDA, 14.261.252-6, de 47 años, nacido el 4 de julio de 1974 en San Fernando, soltero, dedicado a la compraventa de autos, y domiciliado en calle Guadalupe N° 678 San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Víctor Bobadilla Gómez. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Michel Paolo Marín Urrutia. Atendida la emergencia sanitaria derivada del Covid 19, la audiencia se desarrolló mediante la plataforma zoom.com. No existieron cuestionamientos al respecto. SEGUNDO: Acusación y argumentos de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “El día 11 de Junio de 2017, alrededor de las 18:30 horas, el acusado, Gonzalo Esteban Pardo Abarca, conducía el vehículo marca Skoda, modelo Fabia, placa patente VZ- 3908, por las inmediaciones de las calles Manuel Rodríguez con Centenario, desempeñándose en la conducción en estado de ebriedad, lo que fue denunciado a Carabineros mediante un llamado a la Central de Comunicaciones, quienes ubicando el vehículo requirieron la detención del mismo, constatando que el acusado se encontraba en estado de ebriedad atendido su hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar efectuándosele un examen Intoxilyzer el cual arrojo resultado 2.18 gramos de alcohol, por litro de sangre. En la causa RIT N° 2039-16, del Juzgado de garantía de Peralillo, el día 19 de Octubre de 2016, el acusado fue condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, imponiéndosele como pena accesoria la suspensión de su licencia de conducir por el periodo de cinco años. Así mismo en causa RIT N° 4136-2016, del Juzgado de Garantía de San Fernando, con fecha 16 de Octubre de 2016, el acusado fue condenado como autor YJYYZXGMKZ Jose Antonio Ruiz Stanke Juez oral en lo penal Fecha: 11/05/2022 12:17:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl del delito de manejo en estado de ebriedad, imponiéndosele como pena accesoria la suspensión de su licencia de conducir por el periodo de cinco años. Ambas sentencias se encontraban firmes y ejecutoriadas y por ende el acusado se encontraba cumpliendo condena de suspensión de licencia de conducir al momento de ocurrir estos h
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 49, 50 y 67 del Código Penal; 24, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, se declara: I. Se condena a GONZALO ESTEBAN PARDO ARANEDA, ya individualizado, a la pena de seiscientos ochenta días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, a la cancelación de la licencia de conducir, y la sanción accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de un vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el 11 de junio de 2017 en la comuna de San Fernando. II. La pena privativa de libertad se sustituirá por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna en el domicilio de Guadalupe N° 678, San Fernando, la que será controlada mediante sistema de monitoreo telemático, debiendo presentarse para la colocación de la tobillera electrónica en el Centro de Reinserción Social de San Fernando dentro de los diez días siguientes luego de que esta sentencia quede ejecutoriada. III. Se autoriza el pago de la multa impuesta en diez cuotas iguales, sucesivas y mensuales, de media UTM cada una. Si el sentenci
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San Fernando, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello, Raúl Castro Valderrama y José Antonio Ruiz Stanke, el 02 de mayo de 2022 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 35-2020, seguida en contra de GONZALO ESTEBAN PARD
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