Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ORTEGA/INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE

Rol

O-191-2021

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

Daño moral, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Nicole Andrea Ortega Aguilera, cédula nacional de identidad número 18.193.564-2, fonoaudióloga, con domicilio en calle Thiers N°681, departamento N°306, de la comuna de Temuco, viene en deducir demanda de declaración de continuidad laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales que se indicarán, en contra de su ex empleadora, Instituto Profesional de Chile (en adelante IP Chile), rut N°65.121.264-2, representada legalmente por don juan Luis Urzúa Etcheberry, desconoce profesión, ocupación u oficio, cédula nacional de identidad número 13.455.688-9, ambos con domicilio en calle Claro Solar N°1088, comuna de Temuco, o representada legalmente por quien corresponda conforme al artículo 4, inciso 1, del Código del Trabajo, en atención a antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas y prestaciones demandadas. Por todo lo expuesto, solicita, se sirva acceder a la presente demanda en todas sus partes, sirviéndose declarar lo que se indica y, además, ordenar a la demandada el pago de las siguientes prestaciones adeudadas que se reclaman: I.-Que, a través del efecto declarativo de la sentencia definitiva, se declare precisamente que la relación laboral entre mi persona y la demandada fue de naturaleza indefinida, teniendo lugar desde el 01 de marzo del año 2017 hasta la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o la fecha de término de la relación laboral que VS., determine; II.-Que, el despido es nulo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y de las pertinentes cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, más intereses, multas y reajustes, correspondientes a los meses contados desde la separación de mis labores, esto es, desde el día 31 de diciembre del año 2020, hasta que la demandada convalide el despido, o la fecha que VS., tenga a bien fijar como término de la relación laboral. III.-Condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales e indemnizaciones legales: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $765.445.- 2. Indemnización por 4 años de servicio, por la suma de $3.061.780.- 3. Incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra b), por la suma de $1.530.890.- 4. Feriado legal, por el período legal máximo acumulable, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 73 en relación con el inciso segundo delartículo 70 del Código del Trabajo, por la suma de $1.530.890.-, o la suma que VS., estime procedente. 5. Remuneraciones mensuales adeudadas durante los meses de enero y febrero por todos los años en que presté mis servicios, esto es, desde 01 de marzo del año 2017 al 31 de diciembre del año 2020, calculados sobre la base de mi última remuneración promedio, correspondiente a $765.445.-, o la suma que VS., estime procedente. 6. Por concepto de daño moral, la suma de $2.

Fallo

se declara: I Que, se rechaza la demanda deducida por doña, Nicole Andrea Ortega Aguilera, en contra de su ex empleadora, Instituto Profesional de Chile, representada legalmente por don Juan Luis Urzúa Etcheberry, declarándose que el termino se produjo por vencimiento del plazo el 31 de diciembre de 2020. II Que se acoge solamente la petición de feriado por el periodo del último contrato, debiendo la demanda pagar la siguiente suma: 1.- $ 530.108. A la suma anterior se le aplicaran los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo. Se rechaza en todo lo demás la demanda. III Que, no se condena a la demandante al pago de las costas de la causa, al no ser totalmente vencida. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por la demandante, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-191-2021. Ruc: 21-4-0325205-8.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 16

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-191-2021. Ruc: 21-4-0325205-8.- Temuco, cinco de julio de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Nicole Andrea Ortega Aguilera, cédula nacional de identidad número 18.193.564-2, fonoaudióloga, con domicilio en calle Thiers N°681, departamento N°306, de la comuna de Temuco, viene en deducir demanda de declaración de continuidad laboral, nulidad del despido,

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