SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PORVENIR S.A./NAVARRETE
Rol
O-22-2020
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Peumo don Arturo Costabal García Huidobro, en representación de Sociedad Agrícola el Porvenir S.A. RUT 78.134.990-0, domiciliada en El Peral S/N, Comuna de Las Cabras, quien interpone demanda de desafuero en procedimiento de aplicación general en contra de doña Jennifer Alejandra Navarrete Vidal cédula de identidad N°19.232.002-K, con domicilio particular en 21 de Mayo N°1665, Comuna de Las Cabras, solicitando que se le autorice para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, quien actualmente goza de fuero maternal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, por la causal establecida en el artículo 159 Nº 5 del mismo cuerpo legal, esto es “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Señala que la demandada fue contratada para prestar servicios en la faena transitoria denominada Proceso de embalage ATM controlada a desarrollarse durante la temporada 2020-2021 mediante un contrato de faena transitoria celebrado entre las partes con fecha 1 de julio de 2020. Afirma que con fecha 20 de agosto de 2020 se puso término al contrato por obra o faena suscrito por la demandada por la causal contemplada en el artículo 195 N°5 del Código del Trabajo, suscribiéndose con la demandada en fecha 4 de septiembre de 2020 finiquito de contrato de trabajo. Con posterioridad, la demandada, con fecha 28 de septiembre de 2020 informó a la demandante su estado de embarazo mediante la entrega de los documentos médicos que acreditaban su estado, de esta forma, si bien se había puesto término al contrato de trabajo de la demandada, habiendo ésta acreditado su estado de embarazo en la forma y el plazo previsto en el inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo, la demandante procedió a reincorporarla con fecha 28 de septiembre de 2020. Finalmente refiere la demandante que la faena para la cual fue contratada la trabajadora concluyó con fecha 20 de agosto de 2020, finiquitándose a todos los trabajadores contratados para la ejecución de dicha labor, y sin que existan labores similares a la cual destinar a la trabajadora demandada.
Fallo
Por tanto, y previas citas legales, solicita la demandante se acoja la acción e desafuero laboral interpuesta en autos definitiva declarare que se autoriza el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal prevista en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, en la fecha en que concluyó la faena que dio origen al contrato, esto es, 20 de agosto de 2020. SEGUNDO: Que conferido traslado a la parte demandada, y debidamente emplazada mediante notificación personal, esta no contestó la demanda, teniéndose la misma evacuada en su rebeldía. TERCERO: Que se citó a las partes a audiencia preparatoria la cual se desarrolló en fecha 5 de marzo de 2021, en la audiencia compareció sólo la parte demandante, por lo cual se tuvo por incorporada la demanda, la contestación evacuada en rebeldía de la parte demandada, por frustrado el llamado a conciliación. Se procedió a fijar el objeto del juicio, los puntos a probar, ofreciendo la parte demandante los medios de prueba de que se valdría en juicio. Por su parte, la audiencia de juicio se desarrolló el día 30 de abril de 2021 audiencia en la cual compareció sólo la parte demandante, se procedió a incorporar los medios de prueba y se concedió la palabra a la demandante para efectos de realizar observaciones a la prueba rendida, fijándose fecha de dictación de sentencia. CUARTO: Que habiéndose interpuesto en la presente causa acción de desafuero, debe acreditarse en juicio en primer lugar la existencia de una relación de nat
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PEUMO, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Peumo don Arturo Costabal García Huidobro, en representación de Sociedad Agrícola el Porvenir S.A. RUT 78.134.990-0, domiciliada en El Peral S/N, Comuna de Las Cabras, quien interpone demanda de desafuero en procedimiento de aplicación general en contra de doña Jenn
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