Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

AGUIRRE/CENTRO EDUCACIONAL INTEGRAL MILLANTU SPA

Rol

O-410-2020

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que relata, y que ocurrieron en el contexto de la relación laboral sostenida con la demandada. I. Respecto de Daniela Aguilera Aguirre, expone lo siguiente: Que inició la relación laboral con fecha 18 de febrero, sin perjuicio de que el contrato de trabajo fue escriturado con fecha 02 de marzo del año 2020. Que fue contratada bajo vinculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como profesora general básica de primero básico, en dependencias del domicilio del Centro Educacional Integral Millantu Spa, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales de trabajo, en un horario de 09:00 de la mañana a 18:00 hrs., en días continuos, con descansos los días sábado y domingo. En lo relativo a la remuneración, el empleador se comprometió a pagar una remuneración liquida que se desglosa de la siguiente forma: a) Sueldo base ascendente a la suma de $930.000 (novecientos treinta mil pesos). b) Gratificación legal equivalente al 25% del total de la remuneración con tope anual de 4,75 ingresos mínimo mensual, conforma al artículo N°50 del Código del Trabajo. c)Bono de responsabilidad ascendente a la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos). d)Bono de colación ascendente a la suma de $30.000 (treinta mil pesos). e) Bono de locomoción ascendente a la suma de 30.000(treinta mil pesos), todo lo anterior pagaderos con fecha 10 de cada mes. En cuanto a la vigencia del contrato, sería hasta el día 31 de julio del año 2020. Explica que con motivo de la pandemia mundial COVID-19, la demandada unilateralmente, con fecha 16 de marzo, suspendió sus funciones presenciales, y la demandante Daniela Aguirre, comenzó a desarrollar sus funciones mediante teletrabajo, sin perjuicio de no existir pacto alguno que diera cuenta de dicha situación. En ese contexto, doña Daniela debía enviar diariamente a su empleadora informes de avance diario, además de planificaciones y, en general, cumplimiento de las labores por las que había sido contratada. Agrega que doña Daniela se mantuvo a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIADANIELA OLIVARES ADRIAZOLA, abogada, en representación como Mandatario Judicial, de doña DANIELA TERESA AGUILERA AGUIRRE, chilena, soltera, profesora, cedula nacional de identidad N° 15.800.378-3, domiciliada en Colo Colo N°1836, comuna de Calama, y de doña CAROLINA ESTEFANIA LUCO FERNANDEZ, chilena, casada, psicopedagoga, C.N.I N° 17.246.393-2, domiciliada en Avenida Prat N° 2128, casa 37, condominio Don Arturo, comuna de Calama e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de CENTRO EDUCACIONAL INTEGRAL MILLANTU SPA, RUT N° 77.121.946-2 representada legalmente por doña KATHERINE CORTES ARAYA, C.N.I N° 18.182.937-0, ambos domiciliados en Colombia N°2576, población 21 de mayo, ciudad de Calama. SEGUNDO: Funda su demanda en los hechos que relata, y que ocurrieron en el contexto de la relación laboral sostenida con la demandada. I. Respecto de Daniela Aguilera Aguirre, expone lo siguiente: Que inició la relación laboral con fecha 18 de febrero, sin perjuicio de que el contrato de trabajo fue escriturado con fecha 02 de marzo del año 2020. Que fue contratada bajo vinculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como profesora general básica de primero básico, en dependencias del domicilio del Centro Educacional Integral Millantu Spa, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales de trabajo, en un horario de 09:00 de la mañana a 18:00 hrs., en días continuos, con descansos los días sábado y domingo. En lo relativo a la remuneración, el empleador se comprometió a pagar una remuneración liquida que se desglosa de la siguiente forma: a) Sueldo base ascendente a la suma de $930.000 (novecientos treinta mil pesos). b) Gratificación legal equivalente al 25% del total de la remuneración con tope anual de 4,75 ingresos mínimo mensual, conforma al artículo N°50 del Código del Trabajo. c)Bono de responsabilidad ascendente a la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos). d)Bono de colación ascendente a la suma de $30.000 (treinta mil pesos). e) Bono de locomoción ascendente a la suma de 30.000(treinta mil pesos), todo lo anterior pagaderos con fecha 10 de cada mes. En cuanto a la vigencia del contrato, sería hasta el día 31 de julio del año 2020. Explica que con motivo de la pandemia mundial COVID-19, la demandada unilateralmente, con fecha 16 de marzo, suspendió sus funciones presenciales, y la demandante Daniela Aguirre, comenzó a desarrollar sus funciones mediante teletrabajo, sin perjuicio de no existir pacto alguno que diera cuenta de dicha situación. En ese contexto, doña Daniela debía enviar diariamente a su empleadora informes de avance diario, además de planificaciones y, en general, cumplimiento de las labores por las que había sido contratada. Agrega que doña Daniela se mantuvo a disposición de su empleadora durante toda la vigencia del contrato, siendo la empleadora quien dejo de enviar y dar instrucciones. Expli

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por DANIELA TERESA AGUILERA AGUIRRE, chilena, soltera, profesora, cedula nacional de identidad N° 15.800.378-3, domiciliada en Colo Colo N°1836, comuna de Calama, y por doña CAROLINA ESTEFANIA LUCO FERNANDEZ, chilena, casada, psicopedagoga, C.N.I N° 17.246.393-2, domiciliada en Avenida Prat N° 2128, casa 37, condominio Don Arturo, comuna de Calama, en contra de CENTRO EDUCACIONAL INTEGRAL MILLANTU SPA, RUT N° 77.121.946-2 representada legalmente por doña KATHERINE CORTES ARAYA, C.N.I N° 18.182.937-0, ambos domiciliados en Colombia N°2576, población 21 de mayo, ciudad de Calama, por cobro de prestaciones y nulidad del despido. En virtud de ello, se lo condena a pagar lo siguiente: 1. A doña Daniela Teresa Aguilera Aguirre A) Remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de marzo a Julio del año 2020 por la suma de $6.130.000 (seis millones ciento treinta mil pesos); B) Feriado proporcional por 5 días $204.333; C) Sanción por Nulidad del despido, remuneraciones correspondientes a los meses de agosto a noviembre $ 4.904.000 (cuatro millones novecientos cuatro mil pesos); Respecto de Doña Carolina Estefanía Luco Fernández: A) Remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de marzo a Julio del año 2020 por la suma de $ 6.445.000.-; B) Feriado proporcional por 5 días $214.833; C) Sanción por Nulidad del despido $ 5.164.000.- (; II.- Que, SE ACOGE la demanda, en cuanto se condena al demandado, a pagar las cotizacio

Texto Completo (Preview)

Calama, cinco de julio de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIADANIELA OLIVARES ADRIAZOLA, abogada, en representación como Mandatario Judicial, de doña DANIELA TERESA AGUILERA AGUIRRE, chilena, soltera, profesora, cedula nacional de identidad N° 15.800.378-3, domiciliada en Colo Colo N°1836, comuna de Calama, y de doña CAROLINA ESTEFANIA LUCO FERNANDEZ, chile

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica