ZUNINO/DPL GROUT MAQUINARIAS LIMITADA
Rol
O-32-2019
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS QUE FUNDAN EL AUTODESPIDO: EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA Comencé mi relación laboral con DPL GROUT MAQUINARIAS LTDA. el 01 de Marzo del 2017, pero con reconocimiento expreso de parte de mi empleadora de antigüedad laboral desde el día 02 de Febrero de 2011, todo esto de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. La naturaleza de mis funciones era de ‘Gerente de Operaciones’. Mi jefe directo es don Daniel Patricio Parra Lobos. JORNADA DE TRABAJO Mi horario de trabajo era de 8:30hrs.- a 18:30hrs. El lugar de trabajo era Camino Los Aromos, Parcela n°2 Comuna de Padre Hurtado. REMUNERACIÓN Mi remuneración era $2.500.000 FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO Y NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN Dentro de mis funciones derivadas de mi contrato de trabajo, estaban realizar análisis de costos, estudio y gestión de obras como así también de la empresa, además del control de operaciones y servicios que realiza la empresa. FUNCIONES RELIZADAS NO ESTABLECIDAS EN MI CONTRATO DE TRABAJO Administrador de contrato en proyectos y obras. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES Desde la fecha en la que ingresé a trabajar para mi ex empleadora, éste ha incumplida con el pago de cotizaciones previsionales de los siguientes periodos: Diciembre de 2017 a Julio de 2018 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CRÉDITOS Y RESPONSABILIDADES Durante mi estadía en la empresa solicite un crédito en la caja de compensación Los Andes por un monto de $6.000.000 + costos, cual acorde pagar mediante descuento directo de mi remuneración mensual en 30 cuotas iguales de $248.000 siendo efectivamente descontadas en su totalidad de mi renta las 30 cuotas, no obstante no fueron pagadas por mi ex empleadora a la entidad crediticia. Actualmente la deuda posee más de 1200 días de mora cuales han devengado en intereses, publicación de mi persona en informe comercial (DICOM), notificaciones de demanda, situación que me adicionalmente no me ha permitido ni me permi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 15 de abril de 2019, compareció don Camilo Alejandro Núñez Morales, abogado, en representación de don Jimmy Francisco Zunino Godoy, gerente de operaciones, ambos con domicilio en Monjitas N°537, departamento 33 comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa DPL Grout Maquinarias Limitada, representada legalmente por don Daniel Patricio Parra Lobos, ambos con domicilio en camino Los Aromos, Parcela N°2, El Durazno, comuna de Padre Hurtado; y en forma solidaria, o subsidiaria en su calidad de coempleadora y/o unidad económica con la sociedad anterior, en contra de la empresa DPL Grout Comercializadora Limitada, representada legalmente por don Willfred Agustín Parra Lobos, ambos con domicilio en camino Los Aromos, Parcela N°2, El Durazno, comuna de Padre Hurtado y en contra de la empresa Willfred Parra Lobos y CIA. Limitada, representada legalmente por don Willfred Agustin Parra Lobos, ambos con domicilio en camino Los Aromos, Parcela N°2, El Durazno, comuna de Padre Hurtado, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó el actor que la relación laboral comenzó el día 2 de febrero de 2011 para con la empresa DPL Grout Maquinarias Limitada en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida. El trabajador desempeñaba labores de gerente de operaciones, realizando todas las funciones inherentes y conexas a su cargo. En ese sentido, el actor prestaba servicios para las 3 empresas demandadas atendido a que funcionan como un todo, percibiendo una remuneración ascendente a $2.985.217, la cual se componía de Sueldo Base por $2.591.217.-, Gratificación legal por $114.000.-, Asignación de Colación por $40.000.- y Asignación de Movilización por $40.000.-, todos montos que eran percibidos mensualmente por el trabajador. Su jornada ordinaria laboral estaba regida por el artículo 22 inciso segundo del código del trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa incurrió en una serie de incumplimientos de sus obligaciones laborales que fueron objeto de carta de despido indirecto enviada vía correo certificado el día 7 de febrero de 2019, en la misma se dio cuenta de lo siguiente: “SANTIAGO, 07 de Febrero del 2019 Sr. Daniel Patricio Parra Lobos DPL GROUT MAQUINARIAS LIMITADA 76.575.626-K Los Aromos, El Durazno Parcela n°2, Padre Hurtado, Santiago. PRESENTE Por este acto, vengo en poner en conocimiento a mi ex empleadora DPL GROUT MAQUINARIAS LIMITADA, RUT Nº 76.575.626-K, representada legalmente por el señor Daniel Patricio Parra Lobos, RUT: 19.454.328-K, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino Los Aromos, El Durazno Parcela n°2, comuna de Padre Hurtado, Santiago, que con fecha 04 de Febrero, he puesto término al contrato de trabajo que nos une desde el día 01 de Marzo de 2017, pero con reconocimiento ex
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 41, 63, 66, 71, 73, 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 172, 453 y siguientes, 459 y 507, todos del Código del Trabajo, y 1.698 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por DPL Grout Maquinarias LTDA y DPL Grout Comercializadora LTDA. II. Que, se acoge la demanda deducida por don Jimmy Francisco Zunino Godoy, en contra en contra de DPL Grout Maquinarias LTDA, DPL Grout Comercializadora LTDA y Willfred Parra Lobos y CIA. Limitada declarando que todas estas empresas constituyen un solo empleador a efectos laborales y como tal deberán responder solidariamente de todas las obligaciones laborales y previsionales que existan en su contra; III. Que, producto de lo anterior, se declara que estas empresas han incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, incurriendo en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, con fecha 7 de febrero de 2019, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajor debiendo pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $2.672.550 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; ii) $21.380.400 pesos, por concepto de indemnización por años de servicio; iii) $10.690.200 pesos por concepto de recargo legal contemplado en el artículo 171 inciso primero del mismo cuerpo legal iv) $386.664, por concepto de 4 días de remu
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Peñaflor, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 15 de abril de 2019, compareció don Camilo Alejandro Núñez Morales, abogado, en representación de don Jimmy Francisco Zunino Godoy, gerente de operaciones, ambos con domicilio en Monjitas N°537, departamento 33 comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación
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