ZAPATA/BROTEC CONSTRUCCION SPA
Rol
O-41-2021
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo previsto en los artículos 1,3 y siguientes 7, 8, 9, 10, 63, 162, 163, 164 y siguientes, 168 letra a, 173, 420, 429 y siguientes, 453 N°1 inciso 7, 454, 456 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes y citadas; SE RESUELVE: I. Que se declara que el despido del cual fue objeto el demandante don ULISES ALEJANDRO ZAPATA ACEVEDO el día 09 de octubre del año 2020, por necesidades de la empresa de conformidad al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, resulta injustificado, por no haberse acreditado los hechos contenidos en la carta de despido y por no cumplir la misma con los mínimos estándares establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos de tener por acreditado y satisfecha una desvinculación laboral como la pretendida. Por lo cual, dicho despido deviene en uno de carácter injustificado. II. Que habiendo prestado servicios el demandante en régimen de subcontratación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184-A y siguientes del Código del Trabajo y no habiéndose acreditado por parte de la demandada AGUAS ANDINAS S.A. el haber hecho uso de los derechos legales de información y retención, se condenará a esta última solidariamente al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se indicaran en la presente sentencia. III. Que en consecuencia, se condena a la demandada BROTEC CONSTRUCCION SPA y en forma solidaria a AGUAS ANDINAS S.A. al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se indican: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma $1.045.885. b. Indemnización correspondiente a años de servicios, por 2 años equivalente a la suma de $2.091.770. c. Recargo legal del artículo 168 letra A) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de las indemnizaciones por años de servicio, lo que equivale a $627.531. d. Feriado legal, por un periodo de 21 días corridos, por la suma de $732.120. e. Feriado proporcional, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: -Argumentos íntegros registrados en audio- Visto las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo previsto en los artículos 1,3 y siguientes 7, 8, 9, 10, 63, 162, 163, 164 y siguientes, 168 letra a, 173, 420, 429 y siguientes, 453 N°1 inciso 7, 454, 456 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes y citadas;
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se declara que el despido del cual fue objeto el demandante don ULISES ALEJANDRO ZAPATA ACEVEDO el día 09 de octubre del año 2020, por necesidades de la empresa de conformidad al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, resulta injustificado, por no haberse acreditado los hechos contenidos en la carta de despido y por no cumplir la misma con los mínimos estándares establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos de tener por acreditado y satisfecha una desvinculación laboral como la pretendida. Por lo cual, dicho despido deviene en uno de carácter injustificado. II. Que habiendo prestado servicios el demandante en régimen de subcontratación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184-A y siguientes del Código del Trabajo y no habiéndose acreditado por parte de la demandada AGUAS ANDINAS S.A. el haber hecho uso de los derechos legales de información y retención, se condenará a esta última solidariamente al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se indicaran en la presente sentencia. III. Que en consecuencia, se condena a la demandada BROTEC CONSTRUCCION SPA y en forma solidaria a AGUAS ANDINAS S.A. al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se indican: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma $1.045.885. b. Indemnización correspondiente a años de servicios, por 2 años equivalente a la suma de $2.091.770. c. Recargo legal del artículo 168 letra A) del
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05/07/2021 RUC 21- 4-0323442-4 RIT O-41-2021 MAGISTRADO CRISTIAN SEURA GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARGARITA NUÑEZ SOTO HORA DE INICIO 11:29 HORA DE TERMINO 12:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140323442-4-1363-050721-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ULISES ALEJANDRO ZAPATA ACEVEDO ABOGADO CAMILA DE LOURDES CÁRDE
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