Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FREIRE/CONSTRUCTORA BIO BIO LIMITADA

Rol

O-1306-2019

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda conforme ordena el 452 del Código del Trabajo: 1.- es efectivo, que el trabajador ingresó a trabajar con fecha 02 de mayo del año 2019 a la empresa Constructora Bio Bio Ltda. en calidad de “jefe de Obra” en la obra Edificio Corporativo Proterm, ubicada en el sector de Pedro de Valdivia comuna de Concepción. 2.- es efectivo que su contrato era de duración por obra o faena. 3.- es efectivo que la obra para la cual fue contratado tiene fecha de término para el 30 de septiembre de 2019. 4.- es efectivo que su jornada de trabajo era la señalada en la demanda. 5.- es efectivo que la remuneración mensual del demandante para efectos indemnizatorios ascendiera al momento del despido a $1.319.146.- Concepto que incluye el sueldo base por $1.200.000 y la gratificación conforme al art. 50 del Código del Trabajo. 5.- No es efectivo que con fecha 14 de junio haya sido despedido en forma verbal por doña Tamara Staforelli, ni por ningún representante del empleador. B) Hechos que justifican el despido del demandante por las causales legales y razones expresadas en la carta. 1.- Tal como se señaló, el trabajador se desempeñaba desde el 02 mayo de 2019 en la obra “Edificio Corporativo Proterm”, como jefe de Obra. 2.- El día 14 de junio de 2019, la visitante encargada de Obra doña Tamara Staforelli sostuvo una conversación con el demandante, y lo dejó citado para concurrir a oficina central el día 17 de junio a una reunión de trabajo con la gerencia de la constructora. En dicha reunión se revisarían las metas de la obra. Pero en ningún caso lo despidió el día 14 de junio de 2019. 3.- Es del caso que dicho día lunes 17 de junio no se presentó a la reunión de trabajo en oficina central, y tampoco se presentó a cumplir sus labores a la obra de Pedro de Valdivia. El día 18 de junio, tampoco se presentó a sus labores. 4.- Por lo anterior con fecha 18 de junio de 2019, al final de la jornada, la empresa se comunica con el demandante, enviando copia de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en esta presentación, todo ello con costas. En subsidio, solicito declarar que su parte es responsable subsidiariamente del pago de las prestaciones que se determinen conforme a derecho y mérito del proceso, sólo por el periodo que legalmente es procedente atribuir tal responsabilidad y por los montos que se determine en conformidad a derecho y al mérito del proceso, debiendo liberarse en todo caso a su parte de condena en costas. Cuarto. Hechos pacíficos. 1.- La existencia de la relación laboral entre el actor y Constructora Bio Bio Limitada, cuya fecha de inicio fue el 02 de mayo de 2019. 2.- Las funciones que desarrollaba el actor eran las de jefe de obra. 3.- La obra correspondía a la construcción Edificio Institucional Proterm, ubicado en la calle Avenida Inglesa N°55, sector Pedro de Valdivia, de la comuna de Concepción. 4.- La remuneración del trabajador es para efectos indemnizatorios la suma de $1.319.146.- 5.- La naturaleza del contrato suscrito por las partes era por obra o faena. 6.- Que, las demandadas Constructora Bio Bio Limitada y Proterm S.A., celebraron un contrato de ejecución de obra material a suma alzada para la construcción del edificio institucional en mención. 7.- La fecha de terminación de la faena para la cual fue contratado el actor era el día 30 de septiembre de 2019. Quinto. Auto de prueba. 1.- Efectividad de haber sido despido el actor verbalmente con fecha 14 de junio de 2019, en los términos que expone en su demanda. Hechos y circunstancias que así lo acreditan. 2.- En su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de término de relación laboral remitida por el empleador al trabajador, fechada el día 18 de junio de 2019. 3.- Efectividad de haber prestado servicios el trabajador en régimen de subcontratación para Proterm S.A., en su caso periodo durante el cual se prestaron de los servicios, lugar de prestación de los mismos. 4.- Efectividad de haber hecho uso la demandada Proterm S.A., de los derechos de información y/o retención que le confiere la ley. Sexto. Prueba demandada principal. I.- Documental. 1.- Copia de contrato de trabajo del demandante. 2.- Copia carta de despido del demandante de fecha 18 de junio de 2019. 3.- Copia de comprobante de envío de carta de despido por correo certificado de fecha 20 de junio 2019. 4.- Copias de comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo obtenida de la página web de la Dirección del Trabajo, de fecha 20 de junio de 2019. 5.- Copia certificado cotizaciones del demandante. 6.- Copia de acta de comparendo de conciliación de fecha 28 de junio de 2019, entre las partes del juicio. 7.- Copia de registro de control de asistencia correspondiente al mes de junio de 2019. II.- Testimonial. Declararon los testigos: 1.- Tamara Francesca Staforelli Martínez, cédula de identidad N° 15.942.391-3. 2.- Eduardo Alejandro Humeres Flores, cédula de identidad N° 18.168.802-5. Séptimo. Prue

Fallo

Por lo expuesto mi representada carece de legitimación pasiva en esta causa, así como el demandante carece de legitimación activa para demandarla. IV.- En subsidio, toda eventual responsabilidad que se impute a mi parte será únicamente subsidiaria, y limitada al tiempo en que efectivamente se hayan prestado servicios en régimen de subcontratación laboral. De considerarse aplicable en la especie el estatuto del régimen de subcontratación solicito a US. tener presente que toda hipotética responsabilidad de mi parte jamás podrá ser solidaria, sino que únicamente subsidiaria. En efecto, con respecto al contrato de ejecución de obra material celebrado entre mi parte y la demandada principal siempre se ha exigido la información pertinente relativa a la acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, motivo por el cual mi parte dispone de los certificados que acreditan cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la empresa ‘Constructora Bio-Bío’. Conforme a lo latamente expuesto, aun en caso de llegar a considerarse que en la especie sí se configura régimen de subcontratación laboral, toda hipotética responsabilidad de mi parte con respecto a las prestaciones demandadas sólo podrá ser subsidiaria por haber ejercido siempre su derecho a información en los términos del art. 183-D del Código del Trabajo, quedando además limitada toda su responsabilidad al tiempo en que se establezca que el demandante efectivamente desarrolló labores o servicios a

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Concepción, nueve de julio de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don MAURICIO LEIVA REYES, abogado, domiciliado en calle Cochrane 967, oficina 2, Concepción, en representación de don MARCO ANTONIO FREIRE QUINTANA, Jefe de Obra, domiciliado en calle Elqui Interior, N°857, Villa Nonguén, Concepc

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