C/ ANTONIO ENRIQUE MIRANDA MILLA
Rol
O-7642-2020
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 5 de Julio del año 2020 a las 16:15 horas aproximadamente el imputado ANTONIO MIRANDA MILLA ingreso al RSKWZJLLZP MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 13:20:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Supermercados TOTTUS ubicado en Avenida Concha y Toro n°1477 de la comuna de Puente Alto, lugar en el cual con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño se apropia de diversos bienes corporales muebles avaluados por la víctima en $47.880 pesos traspasando el lineal de cajas siendo detenidos por guardias y entregado a Carabineros. Además el imputado se encontraba en ese sector sin portar ni poseer permiso temporal o salvoconducto que lo habilite para estar en ese lugar poniendo con ello en peligro la salud pública al infringir las reglas de salubridad vigente publicadas por la autoridad sanitaria. Puente Alto, nueve de mayo del año dos mil veintidós Y visto además, lo prescrito en los artículos 1°, 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, lo dispuesto en los artículos 1°, 15 N°1, 7, 30, 51, 432, 446 N° 3 del Código Penal, se declara: I.- Que se condena a ANTONIO ENRIQUE MIRANDA MILLA, Cédula de Identidad N° 16.246.860-K, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad como autor del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el Art. 446 N° 3 del Código Penal, en grado desarrollo de frustrado a sufrir la pena CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de multa a beneficio f
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ANTONIO ENRIQUE MIRANDA MILLA, Cédula de Identidad N° 16.246.860-K, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad como autor del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el Art. 446 N° 3 del Código Penal, en grado desarrollo de frustrado a sufrir la pena CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por los hechos ocurridos en la comuna de Puente Alto., el día 05 de julio del año 2020. II.- Que teniendo presente el día que el imputado ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día 06 de julio del año 2020, se tiene por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Que respecto a la pena privativa de libertad teniendo presente el tiempo que permaneció privado de libertad en arresto domiciliario total, esto es, desde 07 de julio del año 2020, hasta el día 09 de noviembre del año 2020, se le tiene por cumplida la misma por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa. IV.- Que se exime del pago de las costas de esta causa; ya que al aceptar responsabilidad en procedimiento simplificado estas no se han causado. Dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Intervinientes renuncian a los plazos. SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIADA. Se ordena el archivo de la causa. RSKWZJLLZP MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL Juez de gara
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, once de mayo de dos mil veintidós Advirtiendo el Tribunal que se ha incurrido en una omisión involuntaria en sentencia dictada con fecha 09 de mayo del año en curso respecto del sentenciado ANTONIO ENRIQUE MIRANDA MILLA, cédula de identidad N° 16.246.860-K, al no imponerse la pena accesoria del artículo 30 de Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el ti
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