Jgdo. L. de Rio Negro

ANONIMIZADO

Rol

F-285-2022

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Profesional Asistente Social del Cesfam de Purranque, doña Clara Barrera Huenchuán y lo señalado por la Consejera Técnica, de lo cual se desprende que los hechos denunciados, no pueden ser calificados como actos de Violencia Intrafamiliar, sino más bien se trataría de un caso social que debe ser abordado y resuelto por las Instituciones pertinentes, y visto lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, se resuelve: Que, se rechaza la denuncia por violencia intrafamiliar formulada por el Cesfam de Purranque, por...

Fallo

se resuelve: Que, se rechaza la denuncia por violencia intrafamiliar formulada por el Cesfam de Purranque, por...

Texto Completo (Preview)

Río Negro, veinte de octubre de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Profesional Asistente Social del Cesfam de Purranque, doña Clara Barrera Huenchuán y lo señalado por la Consejera Técnica, de lo cual se desprende que los hechos denunciados, no pueden ser calificados como actos de Violencia Intrafamiliar, sino más bien s

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