2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASTETE/UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO

Rol

O-6639-2019

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES. Bernardina Astete Concha, ingeniera comercial y contadora auditora, domiciliada en Vitacura dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Universidad Andrés Bello, representada por Danilo Astorga Orellana, domiciliados en Santiago. Señala haber iniciado servicios docentes el 1 de agosto de 2011 en relación continua hasta el 15 de julio de 2019, firmándose contratos a honorarios sucesivos durante toda la relación laboral, los cuales el empleador establecía como plazo de vigencia el período semestral de cada año académico, instruyéndosele a firmar dos contratos por cada asignatura que iba a impartir en cada semestre, los que se formaliza van con posterioridad al comienzo de las clases del semestre respectivos, con meses de retraso. Los contratos abarcaban dos períodos de tiempo, los primeros desde el 1 de marzo hasta el 15 de julio y los segundos, desde el 1 de agosto hasta el 15 de diciembre, pagándosele íntegramente los meses desde marzo a enero, sin quedar a disposición de su empleadora únicamente el mes de febrero, período en que los trabajadores de la universidad gozan de un feriado más extenso que el legal. Semestralmente. Se le informaba a través de la Coordinadora que asignatura debía impartir cada semestre, su horario y la sede de la universidad en que se desarrollarían (en el barrio Bellavista o en la comuna de Las Condes), debiendo acceder a los horarios que le asignaban, sin posibilidad de modificarlos. Su remuneración dependía de la asignatura que impartía cada semestre, pero se ajustaba a las características del artículo 42 como un estipendio fijo y mensual, el que se le pagaba una vez confeccionada una boleta de honorarios. Con la finalidad de ocultar la naturaleza jurídica de la relación, la demandada utilizaba distintos artilugios formales para disf

Fundamentos

fundamentos de derecho sobre la acción declarativa de relación laboral y de continuidad laboral, citando preceptos pertinentes, principios, jurisprudencia administrativa y judicial y doctrina, analizando los elementos que la doctrina identifica como propios de un vínculo de subordinación y dependencia presentes en el caso, tales como el deber de concurrir dentro de un horario señalado por su empleador, en la sede de la universidad, realizar asignaturas que determinaba su empleador, en base al contenido determinado por su empleador, utiliza la plataforma digital para registrar los resultados, tener a disposición un correo institucional, entre otros elementos, aludiendo a la nota doctrinaria que ha puesto énfasis en que la subordinación no es uniforme en todos los contrato de trabajo, reiterando la concurrencia de los elementos suficientes y necesarios para la calificación del vínculo. De lo anterior, deriva nulidad de despido, despido injustificado e ilegal, acreencia por concepto de indemnización sustitutiva, por años de servicios con recargo de 50%, deuda por concepto de feriado anual y proporcional, deuda por visión al por todo el tiempo servido y pago de remuneraciones hasta la convalidación, legales intereses y costas. La demandada contestó pidiendo el rechazo de la acción, negando la existencia de un vínculo laboral por ajustarse la prestación de servicios a la autonomía contractual y a la regulación civil que quedó consignada en los instrumentos otorgados por las partes. y prudencia pertinente en torno esa autonomía para indicar que la señora Astete es una profesional independiente, con dos títulos profesionales que desarrolló servicio de manera discontinua por 16 períodos siempre interrumpidos al concluir cada semestre académico, los cuales se verificaron desde el 1 de agosto de 2011 y el 15 de julio de 2019, suscribiendo sendos contrato de arrendamiento de servicios de la naturaleza jurídica civil de conformidad al artículo 2006 y siguientes 118 del código civil, impartiendo siempre cursos semestrales extendido siempre entre los días 1 de marzo y se de julio, para el primer semestre en 1 de agosto y el 15 de diciembre, respecto del segundo semestre. Señaló que a fines de cada semestre a principios del siguiente período académico los docentes se ponen de acuerdo director de escuela en las disponibilidades horarias en que pueden impartir su curso en el período académico siguiente, lo que debe calzar con la disponibilidad de salas por parte de la universidad y con el tiempo del cual dispone el docente, expresando en todos y cada uno de los contratos en su cláusula quinta que “el presente contrato no constituye vínculo de dependencia o subordinación alguna profesional para con la universidad, estando que le libertad para contratar sus servicios para con terceros de cualquier forma que estime conveniente” , precisando también que el profesional quedaba sujeto únicamente a las obligaciones previstas en el contrato, “no estando sujetos amando

Fallo

se acuerda ella impartió esos ramos de verano; debían rendir la semana completa de ese ramo. Desconoce si la demandante tenía docencia en otra institución; desconoce su profesión. Se hacía algún grado de control, pero en aula solo estaba ella y los alumnos. Alguna vez conversaron sobre la forma de contratación que tenían, no sabe si ella reclamó. Gloria Paiva Tapia, conoce a profesora Bernardita desde 2014, cuando asumió la supervisión de sala de profesores en la Casona de las Condes; estuvo en Universidad desde 2000 a 2018. Desde Vicerrectoría académica debían atender a todos los profesores jornada y no jornada; daban apoyo administrativo, libros de clase, impresión de material, entrega de llavero de apertura y cierre de la sala; el profesor jornada ocupa un cargo en la estructura de la carrera (menciona cargos desde decano a profesores investigadores), debían hacer clase por compromiso académico, los otrros eran docentes part time, sin cargo de jornada académica. Se les atendía a todos en la sala de profesores, con el mismo tratamiento; describe tareas administrativas hacia los profesores. Refiere plataforma informática con aplicable a cursos y régimen de docencia, al servicio de alumnos (booking). Ella era supervisada sobre ingreso y salida de docentes, al solicitar el libro y entrega de llave, quedaba registrado automático en el sistema, para el cumplimiento de los 45’ pedagógicos; esta supervisión la hacía vicerrector académico, director del campus, director académico

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Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES. Bernardina Astete Concha, ingeniera comercial y contadora auditora, domiciliada en Vitacura dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Universidad Andrés Bello, representada por Danilo Astorga Or

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