Juzgado de Garantía de Temuco.

MARIO IGNACIO MORAGA RUIZ C/ CLAUDINA DEL CARMEN LEAL HUANEL

Rol

O-5042-2020

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000458883-6, RIT 5042 – 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Claudina Del Carmen Leal Huanel, RUN 16.920.037-8, 34 años, comerciante ambulante, domiciliada en calle Yungay Nº 626, Santa Rosa Temuco, fono 975580408, representada por el abogado defensor penal don Humberto Serri Gajardo, domiciliado en calle Arturo Prat N° 087 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, parte policial y declaraciones, entre otros antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte de la imputada, el tribunal tiene por establecido que el día 6 de mayo de 2020, siendo las 13:15 horas, funcionarios de servicio control de orden público de dotación de fuerzas especiales, se constituyeron en calle Manuel Bulnes esquina Manuel Montt de esta ciudad, con la finalidad de restablecer el orden público, alterado por comerciantes ambulantes, que se mantenían en el lugar, donde la requerida CLAUDINA DEL CARMEN LEAL HUANEL, se encontraba ocasionando desordenes, consistentes en lanzamientos verduras y frutas al personal policial, en una actitud violenta, causando desordenes en la vía pública y afectando el normal tránsito vehicular y peatonal, siendo detenida. Que el ministerio público estima que tales hechos configuran una contravención a las reglas dictadas por la autoridad para conservar el orden público o evitar que se altere, calificación con la que el tribunal coincide, falta prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en la que corresponde a la requerida Claudina Del Carmen Leal Huanel participación en calidad de autora. 3° Que se aplica la pena multa que se indica en lo resolutivo, rebajada en consideración al precario caudal y facultades de la requerida. Por lo considerado, y v

Fallo

se declara: I.- Que se condena a la requerida Claudina Del Carmen Leal Huanel, RUN 16.920.037-8, a una pena de multa de UN JTVTZXHWFS Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 10/05/2022 20:46:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autora de la falta contemplada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, cometida en Temuco el día 6 de mayo de 2020. II.- Que no se condena en costas a la sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta a la sentenciada se le tiene por cumplida, con el tiempo con el tiempo de privación de libertad ya sufrido en la causa, el día 15 de marzo de 2022. Quedan notificados personalmente los intervinientes y, en especial, la sentenciada. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad

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Temuco, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000458883-6, RIT 5042 – 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Claudina Del Carmen Leal Huanel, RUN 16.920.037-8, 34 años, comerciante ambulante, domiciliada en

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