MP C/ PATRICIO HERNÁN FARÍAS CONCHA
Rol
O-5114-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó acusación en contra de PATRICIO HERNÁN FARÍAS CONCHA, cédula de identidad N° 13.661.827-k, nacido el 25 de abril de 1979, chileno, soltero, domiciliado en Parcela 43, sector La Varilla, Las Compañías, comuna de La Serena; y en contra de JENNY DEL PILAR CERDA ESPINOZA, cédula de identidad N° 15.052.198-k, nacida el 16 de julio de 1982, chilena, soltera, domiciliada en Parcela 18, sector La Varilla, Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con fecha 05 de mayo de 2022, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma literal: “El día 21 de julio de 2021, entre las 08.50 y las 11.45 horas aproximadamente, en el estacionamiento del Mall Puertas del Mar, ubicado en Avenida Francisco de Aguirre N° 02, La Serena, la acusada Jenny del Pilar Cerda Espinoza condujo el furgón, marca Chevrolet, modelo N 300 Max Van 1.2, color blanco, con la placa patente VV-1165, la que correspondía a un automóvil marca Kia Motors, modelo Rio II RS 1.5, de color gris, estacionándose en el sector del Homecenter Sodimac, donde cambió dicha placa por la original del furgón DPHL-55. “El mismo día, a las 11.45 horas aproximadamente, en el mismo estacionamiento, en el sector del Supermercado Líder, el acusado Patricio Hernán Farías Concha, responsable de la circulación del furgón con placa patente DPHL-55, mantenía en su poder este automóvil con la placa original y en su interior la placa patente VV-1165, la cual previo concierto, había facilitado a la acusada Cerda Espinoza para que circulara en el vehículo, además de mantener otras 3 placas patentes de otros vehículos distintos al mencionado furgón: DV-1424, RB-3815 y KC- 7901.”. KYEEZXHCZQ Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 10/05/2022 17:39:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 1 0 0 6 6 7 8 4 5 - 6 R I T N º : 5 1 1 4 - 2 0 2 1 D E L I T O : C o n d u c c i ó n c o n p l a c a p a t e n t e c o r r e s p o n d i e n t e a o t r o v e h í c u l o ( L e y d e T r á n s i t o , a r t 1 9 2 ) S E N T E N C I A D O S : P A T R I C I O H E R N Á N F A R Í A S C O N C H A J E N N Y D E L P I L A R C E R D A E S P I N O Z A R I T 5 1 1 4 - 2 0 2 1 P á g i n a 2 La Fiscalía estima que los hechos descritos constituyen el delito de constituye
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 67 y 69 del Código Penal, artículos 1, 192 de la Ley de Tránsito, artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1 y 8 y 11 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO HERNÁN FARÍAS CONCHA, cédula de identidad Nº 13.661.827-K, antes individualizado, quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y se condena a JENNY DEL PILAR CERDA ESPINOZA, cédula de identidad N° 15.052.198-k a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, y a ambos, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por dos años y al comiso de las placas patentes incautadas, como autores del delito consumado de conducir un vehículo con placa patente correspondiente a otro vehículo contemplado en el artículo 192 letra e) e inciso final de la Ley 18.290, cometido el 21 de julio de 2021, en esta comuna. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que los sentenciados han permanecido privados de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se concede a la sentenciada Jenny del Pilar Cerda Espinoza, la pena sustitutiva de remisión condicional, por el período de un año, quedando sujeta al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social correspondient
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P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 1 0 0 6 6 7 8 4 5 - 6 R I T N º : 5 1 1 4 - 2 0 2 1 D E L I T O : C o n d u c c i ó n c o n p l a c a p a t e n t e c o r r e s p o n d i e n t e a o t r o v e h í c u l o ( L e y d e T r á n s i t o , a r t 1 9 2 ) S E N T E N C I A D O S : P A T R I C I O H E R N Á N F A R Í A S C O N C H A J E N N Y D E L P I L A R C E R D A E S P I
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