M.P.- C/ DIEGO ISMAEL HERRERA JAQUE
Rol
O-89-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El 20 de noviembre de 2020, a las 00:15 horas, los imputados ingresaron por vía no destinada al efecto, al supermercado EMUNA, ubicado en calle Hermanos Carrera N° 25, comuna de San Antonio, a través de un forado de un metro y medio por sesenta centímetros, el cual se encontraba en el techo de dicho local comercial, sustrayendo desde el interior diversas especies de propiedad de éste, apropiándoselas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para luego darse a la fuga hacia la parte alta del Cerro Bellavista por una escalera, donde fueron detenidos por Carabineros, verificando que Diego Ismael Herrera Jaque, portaba en su espalda una mochila de color azul, la cual EJJXZXEXBP Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez oral en lo penal Fecha: 10/05/2022 15:07:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 se encontraba amarrada con cuatro bolsas plásticas, en las que mantenía mercadería tales como tarros de conserva, de jurel, palmitos, batido de coco, leche condensadas, atún, aromatizante, sensores de movimiento, detectores de billetes falsos, paquete de fideos, aliños, colapez de gelatina, máquinas de afeitar, bolsa de sal, paquetes de galletas, yerba mate, avaluadas en $20.000 pesos; asimismo Carlos Gregorio Marín Triviño, mantenía en sus manos tres bolsas plásticas con mercadería en su interior tales como 01 tarro de atún marca Dorasol, 01 tarro de durazno, marca Aconcagua, 02 galletas Selz, 02 galletas Mckay Mininiza, 02 galletas May colombi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado Edgardo Castro Fuentes e integrada, además, por los jueces doña Andrea Santander Guerra y don Sebastián Báez Hernández, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 89-2021, seguido en contra de don CARLOS GREGORIO MARÍN TRIVIÑO, cédula de identidad N° 18.533.298-5, nacido el 3 de febrero 1988 en Santiago, 35 años, soltero, sin profesión u oficio, domiciliado en calle San Fuentes N°2122, comuna de San Antonio. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por la fiscal adjunto doña Claudia Cancino Cardoza, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Público doña Carla Estrada Ramírez, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El 20 de noviembre de 2020, a las 00:15 horas, los imputados ingresaron por vía no destinada al efecto, al supermercado EMUNA, ubicado en calle Hermanos Carrera N° 25, comuna de San Antonio, a través de un forado de un metro y medio por sesenta centímetros, el cual se encontraba en el techo de dicho local comercial, sustrayendo desde el interior diversas especies de propiedad de éste, apropiándoselas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para luego darse a la fuga hacia la parte alta del Cerro Bellavista por una escalera, donde fueron detenidos por Carabineros, verificando que Diego Ismael Herrera Jaque, portaba en su espalda una mochila de color azul, la cual EJJXZXEXBP Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez oral en lo penal Fecha: 10/05/2022 15:07:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 se encontraba amarrada con cuatro bolsas plásticas, en las que mantenía mercadería tales como tarros de conserva, de jurel, palmitos, batido de coco, leche condensadas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, 436, 442 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al acusado CARLOS GREGORIO MARÍN TRIVIÑO, cédula de identidad N° 18.533.298-5, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra en calidad de autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, supuestamente perpetrado en la comuna San Antonio, el día 20 de noviembre del 2020. II.- Que, atendida la facultad que le confiere al tribunal el artículo 48 del Código Procesal Penal, SE EXIME de la condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para acusar. Se hace presente que, atendida la forma de desarrollo del juicio, no existen medios de prueba o antecedentes acompañados durante el proceso oral cuya devolución haya de decretarse en favor de los intervinientes. Firme y ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Sebastián Báez Hernández. RUC: 1901252808-9 RIT: 89-2021 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/CARLOS GREGORIO MARÍN TRIVIÑO DELITO: ROBO LUGAR NO HABITADO R.U.C. 1901252808-9, R.I.T. 89-2021 San Antonio, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado Edgardo Castr
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