RENDON/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
O-5088-2020
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don MARCELO ULLOA KLUG, abogado, en representación de don GERMÁN RENDÓN BORGES, uruguayo, piloto, cédula nacional de identidad N°23.332.616-K, con domicilio en Américo Vespucio Norte N°1090, piso 12°, Vitacura, Santiago, e interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Ignacio Jofré Plossky y don Carlos Valenzuela Wodehouse, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5711, piso 20, Las Condes, Santiago, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: I. Antecedentes de hecho. a) Antecedentes de la relación laboral El actor indica que ingresó a la compañía con fecha de 26 de julio de 2010. Fue designado para cumplir la función de Primer Oficial de A320 y el curso de habilitación correspondiente fue en CAE Madrid entre los meses de agosto y setiembre de ese año. Luego, ese mes, fue el primero de su curso en completar el examen de competencias en despegue y aterrizaje (ECDA) y finalmente completó su instrucción el primero de octubre y pasó a volar en la línea. Destaca que en septiembre de 2015 llegó el momento de cambio de material y lo enviaron a curso para Primer Oficial de B787 en Auckland, Nueva Zelanda con Air New Zealand. Luego de terminado el curso y la instrucción inicial en línea, voló en ese material hasta el día 25 de junio de 2020, fecha en la que fue despedido. Concluye que su contrato de trabajo data del 26 de julio de 2010, alcanzando su remuneración la suma de $4.933.581.- Sus funciones son las señaladas precedentemente. LOS HECHOS PROPIAMENTE TALES: Agrega que en la carta de despido de fecha 25 de junio de 2020, se alude claramente razones económicas, como son la baja de la productividad y la necesidad de reducir la estructura d
Fundamentos
considerando el total del cuerpo de Primeros Oficiales." Es decir, por aplicación del escalafón. Explica que la definición de "preferencia" según Real Academia Española: Primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento. Al momento de su despido, ocupaba el lugar número 17° en el escalafón de Primeros Oficiales, de un total de 372 pilotos en esa jerarquía, por lo que, si se hubiera aplicado literalmente la cláusula antes citada, deberían haber despedido más de 350 pilotos antes de llegar al actor. Aún tomando solamente los Primeros Oficiales de B787 (que no es lo establecido en el Contrato Colectivo, que menciona... ¨el total del cuerpo¨...) que son en general, dentro de la empresa los de mayor antigüedad, tenían la opción de despedir más de 140 pilotos también, antes de llegar al demandante. Argumenta que la gran mayoría de esos pilotos aún tienen contrato vigente. Dentro de este proceso de adecuación a la crisis, se efectuaron varias reuniones entre la empresa y el sindicato. En ellas se planteó por parte de la empresa la necesidad de eliminar el Contrato Colectivo y especialmente el Escalafón (EILA), para disminuir rigideces y bajar costos, lo que fue rechazado por una amplia mayoría. También estuvo en estas reuniones el tema de la reducción de la cantidad de pilotos. Respecto de esto, la Empresa dejó claro su intención de llevar a cabo la desvinculación (en cantidad y criterio de selección) de forma totalmente discrecional y que no tenían intención de transparentarlo. Teniendo en cuenta los motivos, la documentación y las intenciones, es que se considera que este despido es claramente injustificado. También es dable destacar la desorganización de este proceso, factor que puede haber contribuido a tomar decisiones, sin reparar en los procedimientos a aplicar para despedir pilotos. Este tipo de situaciones junto con errores en los cálculos de finiquitos es común entre los pilotos que fueron desvinculados. Por esta razón es que fue una total sorpresa el hecho de su despido “por necesidades de la empresa” preguntándose porque él o cuál era el real motivo que sea él quien debía dejar la compañía y no otro. El actor señala que fue despedido el día 25 de junio de 2020, mediante carta de despido donde se le informa que se ha decidido poner término a su contrato de trabajo, "a contar del día 25 de junio de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, el cual se refiere a "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan la separación de uno o más trabajadores". Sin perjuicio de lo ya expuesto en lo principal, cabe indicar que nuestra jurisprudencia ha resuelto en forma reiterada que, la falta de indicación de los hechos precisos en la comunicación de despido, produce su falta
Fallo
POR TANTO, solicita se tenga por interpuesta demanda de despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador LATAM AIRLINES GROUP S.A., someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A. comparece en tiempo y forma, contestando la demanda, y solicita el rechazo expreso de la misma, en base a las siguientes consideraciones: I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Existencia de relación laboral. Resulta efectivo que el demandante mantuvo una relación laboral con mi representada, la que inició el 26 de julio de 2010. 2. Término de funciones. Resulta efectivo que el demandante fue despedido el día 25 de junio de 2020. 3. Funciones. Resulta efectivo que el demandante al término de su despido se desempeñaba como “Primer Oficial B787”. 4. Remuneración y Base de Cálculo: Efectivamente el demandante percibía la suma de $4.933.581.- como remuneración y esta resulta que es la suma correcta para utilizar como base de cálculo. 5. Monto descontado por aporte del empleador al fondo del seguro de cesantía. Resulta efectivo que mi representada descontó la suma de $6.716.175.- II. HECHOS CONTROVERTIDOS El demandado señala que no es efectivo que el despido del demandante sea injustificado: Este se encuentre plenamente justificado, tanto en los hechos como en el derecho. Asimismo, no es efectivo que su representada adeude ningún concepto, ni por el recargo le
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Despido Injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE : GERMÁN RENDON BORGES DEMANDADO : LATAM AIRLINES GROUP S.A. RIT : O-5088-2020 RUC : 20- 4-0287607-8 ___________________________________________________________________ Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: Que compareció ant
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