YANNET SOLEDAD GUERRERO VARGAS C/ NELSON ORLANDO RAMÍREZ TORREBLANCA
Rol
O-3249-2019
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don NELSON ORLANDO RAMÍREZ TORREBLANCA, cédula de identidad N° 13.978.701-3, domiciliado en Pasaje Teresa Borquez Nº 2325, El Sol, comuna de Quilpué y en contra de MARCELA ANDREA VILLEGAS CANALES, cédula de identidad N° 16.776.864-4, domiciliada en Pasaje Teresa Borquez Nº 2325, El Sol, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, doña Daniela Quevedo Henriquez, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogada defensora, doña Nicoll Adriana Rojas Labra, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado consumado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 08 de julio del año 2019, siendo las 10:50 horas aproximadamente, la víctima doña YANNET SOLEDAD GUERRERO VARGAS, se encontraba en el antejardín de su domicilio ubicado en pasaje Teresa Bórquez n°2318, Quilpué, oportunidad en que su vecina la requerida MARCELA ANDREA VILLEGAS CANALES, la amenazó en los siguientes términos: “te voy a matar maraca conchetumare, perra maldita, ya te queda poco” mientras que el requerido NELSON ORLANDO RAMÍREZ TORREBLANCA la amenazaba en los siguientes términos: “ya te voy a matar, te voy a disparar, ya vas a ver”. XQXXZXGKTX Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 10/05/2022 14:42:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que
Fallo
SE DECLARA: XQXXZXGKTX Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 10/05/2022 14:42:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que, se ABSUELVE a don NELSON ORLANDO RAMÍREZ TORREBLANCA, cédula de identidad N° 13.978.701-3, domiciliado en Pasaje Teresa Borquez Nº 2325, El Sol, comuna de Quilpué y en contra de MARCELA ANDREA VILLEGAS CANALES, cédula de identidad N° 16.776.864-4,, del requerimiento que lo tuvo como autores del delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado consumado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 08 de julio del año 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 1900732546-3 RIT N° 3249 - 2019 Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. XQXXZXGKTX Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 10/05/2022 1
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1900732546-3 RIT N° : 3249 - 2019 DELITO : AMENAZAS SIMPLES SENTENCIADO : NELSON ORLANDO RAMÍREZ TORREBLANCA MARCELA ANDREA VILLEGAS CANALES Quilpué, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don NELSON ORLANDO RAMÍRE
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