C/ MARCOS ANDRÉS MANRÍQUEZ MUÑOZ
Rol
O-5071-2020
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado MARCOS ANDRÉS MANRÍQUEZ MUÑOZ (IMPUTADO PRESENTE EN EL TRIBUNAL), cédula de identidad n°18.614.842-8, domiciliado en Calle RIO BOROA Nº 1641 Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autores, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 9 de diciembre de 2020 a las 13:15 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de las calles Pasaje Tebas y Pasaje Visón, comuna de Cerro Navia, en la plaza existente en el lugar, el imputado MARCOS ANDRES MANRIQUEZ MUÑOZ, transfirió a otro individuo un envoltorio de papel color blanco a cambio de $ 1.000. Además, sin la competente autorización poseía, transportaba, guardaba y portaba un monedero color café, contenedor de 80 envoltorios de papel color blanco cuadriculados contenedores de pasta base de cocaína que pesaron 62 gramos 500 miligramos y un monedero de color morado con gris, contenedor de 22 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato de cocaína que pesaron 20 gramos 500 miligramos y además de la suma de $90.000, en moneda nacional. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N.º 9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 69, 70 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603; art. 4 Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado MARCOS ANDRÉS MANRÍQUEZ MUÑOZ, ya individualizada, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANDIDADES DE XLTDZXZQWP SANDRA P
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado MARCOS ANDRÉS MANRÍQUEZ MUÑOZ (IMPUTADO PRESENTE EN EL TRIBUNAL), cédula de identidad n°18.614.842-8, domiciliado en Calle RIO BOROA Nº 1641 Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autores, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 9 de diciembre de 2020 a las 13:15 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de las calles Pasaje Tebas y Pasaje Visón, comuna de Cerro Navia, en la plaza existente en el lugar, el imputado MARCOS ANDRES MANRIQUEZ MUÑOZ, transfirió a otro individuo un envoltorio de papel color blanco a cambio de $ 1.000. Además, sin la competente autorización poseía, transportaba, guardaba y portaba un monedero color café, contenedor de 80 envoltorios de papel color blanco cuadriculados contenedores de pasta base de cocaína que pesaron 62 gramos 500 miligramos y un monedero de color morado con gris, contenedor de 22 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato de cocaína que pesaron 20 gramos 500 miligramos y además de la suma de $90.000, en moneda nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N.º 9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 69, 70 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603; art. 4 Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado MARCOS ANDRÉS MANRÍQUEZ MUÑOZ, ya individualizada, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANDIDADES DE XLTDZXZQWP SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 10/05/2022 16:05:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el art.4 DE LA LEY 20.000 en grado del mismo CONSUMADO, perpetrado el día 9 de diciembre de 2020 en la Comuna de Cerro Navia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Que se le condena además, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD
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Poder Judicial Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento
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