Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

JUZGADO POLICIA LOCAL PUNT C/ JOSÉ RUPERCIO DÍAZ DÍAZ

Rol

O-2040-2020

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don JOSE RUPERCIO DIAZ DIAZ, número de identidad N° 12.759.718-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pasaje Burgos Nº 0832 de Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Punta Arenas, don Manuel Soto. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad del defensor penal público don Juan Carlos Rebolledo. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “Que el día 03 de febrero de 2019, a eso de las 01:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado JOSE RUPERCIO DIAZ DIAZ, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Dodge, modelo Dakota, patente CGFH.87, por Avenida Manuel Bulnes de esta ciudad, momentos en que frene a la numeración 04486 es fiscalizado por personal de Carabineros, quienes efectuaban patrullajes preventivos en el lugar, percatándose que el imputado conducía en manifiesto estado de ebriedad, lo que les constó debido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, MFXPZXCPEV Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 11/05/2022 08:37:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl incoherencia al hablar, procediendo a efectuar examen respiratorio intoxylaser el que arrojó un resultado de 1,88 gramos por litro, lo que fue corroborado por el resultado del examen de alcoholemia que arrojó una dosificación de alcohol en l

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día lunes veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio abreviado en causa rol interno O- 2040-2020, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don JOSE RUPERCIO DIAZ DIAZ, número de identidad N° 12.759.718-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pasaje Burgos Nº 0832 de Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Punta Arenas, don Manuel Soto. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad del defensor penal público don Juan Carlos Rebolledo. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “Que el día 03 de febrero de 2019, a eso de las 01:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado JOSE RUPERCIO DIAZ DIAZ, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Dodge, modelo Dakota, patente CGFH.87, por Avenida Manuel Bulnes de esta ciudad, momentos en que frene a la numeración 04486 es fiscalizado por personal de Carabineros, quienes efectuaban patrullajes preventivos en el lugar, percatándose que el imputado conducía en manifiesto estado de ebriedad, lo que les constó debido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, MFXPZXCPEV Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 11/05/2022 08:37:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl incoherencia al hablar, procediendo a efectuar examen respiratorio intoxylaser el que arrojó un resultado de 1,88 gramos por litro, lo que fue corroborado por el resultado del examen de alcoholemia que arrojó una dosificación de alcohol en la sangre de 2,50 gramos por litro. Se hace presente que el imputado en causa RIT 99-2018, RUC 1800262188-2, fue condenado por el Tribunal del Juicio Oral de esta ciudad, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el mismo tiempo, pago de multa de 4UTM; y suspensión de licencia de conducir por término de 5 años, al ser esa segunda ocasión del ilícito.” Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, tipifican el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, figura que tipifica y sanciona el articulo 110 en

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196, 209 de la Ley Nº18.290; artículos 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don JOSE RUPERCIO DIAZ DIAZ, número de identidad N°12.759.718-9, ya individualizado, en calidad de autor del delito de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, descrito y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley 18.290, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 209 DE LA MISMA LEY, acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 03 de febrero de 2019, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541 días) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; a la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR EN LA MODALIDAD DE NO PODER OBTENERLA Y AL PAGO DE UNA MULTA ASCENDENTE A DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. MFXPZXCPEV Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 11/05/2022 08:37:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártic

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JUZGADO : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 1900133764-8 RIT N° : O-2040-2020 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO IMPUTADO : JOSE RUPERCIO DIAZ DIAZ DELITO : MEE SIN LICENCIA Punta Arenas, a nueve de mayo del año dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día lunes veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se c

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