Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ BARBARO RENÉ ROJAS LIRA

Rol

O-520-2019

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron materia de la acusación del Ministerio Público, según se señala en el auto de apertura, consistieron en los que se indican a continuación: “El día 5 de octubre de 2018, aproximadamente a las 18:50 horas, los imputados Felipe Andrés Galaz Saldaña y Bárbaro René Rojas Lira, previamente concertados, concurrieron hasta el predio ubicado en la Ruta H- 66 G, kilómetros 6.4, de la comuna de Malloa, donde procedieron a efectuar un forado en el cierre perimetral fabricado de malla y pilares impregnados por el cual ingresaron hasta el interior del predio, desde donde sustrajeron 200 alcachofas las cuales introdujeron en bolsos que los imputados llevaban consigo. En los momentos en que estaban efectuando la sustracción, fueron sorprendidos por el administrador del lugar don D.A.R.R., quien dio aviso a carabineros, percatándose de esta situación los imputados, por lo que huyeron del lugar con las especies en su poder, siendo detenidos en las inmediaciones del sector.”. El representante del ente persecutor calificó los hechos antes descritos como constitutivos del delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 N°1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en el cual le cupo al acusado participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo con el artículo 15, número1, del código de castigos. En atención a lo señalado, solicitó se le impusiera la pena de cinco Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 10/05/2022 14:12:35 David Eduardo Gomez Palma Juez Integrante Fecha: 10/05/2022 14:14:47 CSXDZXYFNX Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 10/05/2022 14:25:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°- Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida el juez don Óscar Castro Allendes y los magistrados don David Gómez Palma y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, de la causa RIT 520-2019, RUC 1800978292-K, seguida en contra de BÁRBARO RENÉ ROJAS LIRA, rol único nacional N° 18.087.447- K, soltero, trabaja en cocina, 33 años, nacido en Buin el día 17 de julio de 1992, domiciliado en villa Los Conquistadores block. Departamento 303, Rengo. La acusación del Ministerio Público la sostuvo la fiscal adjunto, doña Yenny Muñoz Torres y la Defensa del acusado Rojas Lira, estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Oscar Sánchez Tiznado, todos con domicilio y forma de notificación. 2°.- Los hechos que fueron materia de la acusación del Ministerio Público, según se señala en el auto de apertura, consistieron en los que se indican a continuación: “El día 5 de octubre de 2018, aproximadamente a las 18:50 horas, los imputados Felipe Andrés Galaz Saldaña y Bárbaro René Rojas Lira, previamente concertados, concurrieron hasta el predio ubicado en la Ruta H- 66 G, kilómetros 6.4, de la comuna de Malloa, donde procedieron a efectuar un forado en el cierre perimetral fabricado de malla y pilares impregnados por el cual ingresaron hasta el interior del predio, desde donde sustrajeron 200 alcachofas las cuales introdujeron en bolsos que los imputados llevaban consigo. En los momentos en que estaban efectuando la sustracción, fueron sorprendidos por el administrador del lugar don D.A.R.R., quien dio aviso a carabineros, percatándose de esta situación los imputados, por lo que huyeron del lugar con las especies en su poder, siendo detenidos en las inmediaciones del sector.”. El representante del ente persecutor calificó los hechos antes descritos como constitutivos del delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 N°1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en el cual le cupo al acusado participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo con el artículo 15, número1, del código de castigos. En atención a lo señalado, solicitó se le impusiera la pena de cinco Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 10/05/2022 14:12:35 David Eduardo Gomez Palma Juez Integrante Fecha: 10/05/2022 14:14:47 CSXDZXYFNX Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 10/05/2022 14:25:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 67, 69, 432, 446 N°3 del Código Penal; y artículos 47, 277, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA, con costas, a BÁRBARO RENÉ ROJAS LIRA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS UN DIAS (301 días) de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 con relación al artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado en la comuna de Malloa, el día 5 de octubre de 2018. II.- Que, de acuerdo con lo consignado en el fundamento 9° de este fallo, la pena privativa de libertad y la pecuniaria (por su conversión a reclusión, equivalente a 15 día) se tendrán por cumplidas, en razón de todo el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad, como se señaló en el motivo referido, y que se hace un total de 825 días de abono, efectuada la conversión y el cómputo legal correspondiente, conforme el contenido del certificado efectuado por el jefe de Unidad de Causas. En virtud de lo antes decidido, se deja sin efecto la medida cautelar que pesa actualmente en la persona del condenado, ofíciese al efecto. En su oportunidad, ofíciese al Registro E

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, diez de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°- Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida el juez don Óscar Castro Allendes y los magistrados don David Gómez Palma y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral mediante videoconferenci

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