MP. C/ JUAN PABLO NOVOA VILLAMÁN
Rol
O-32-2022
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que se realizó la audiencia de juicio en causa RUC 1900041880-6, RIT 32-2022 en contra del acusado JUAN PABLO NOVOA VILLAMÁN, cédula de identidad 18.815.379-8, fecha de nacimiento 13 de junio de 1994, 27 años, estudios hasta 2º básico, comerciante, divorciado, con domicilio en Pasaje Los Abetos 923, Lagunillas II, Coronel, representado por los Defensores Penales Públicos señor Claudio Antonio Vigueras Smith y doña Francisca Villalobos Contreras. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado en estrados por la Fiscal señora MARÍA VERÓNICA MUÑOZ PINTO. SEGUNDO: Auto de Apertura de Juicio Oral. Los hechos objeto de la acusación son los siguientes: "El día 09 de enero del 2019, a las 03:20 horas aproximadamente, el imputado JUAN PABLO NOVOA VILLAMÁN, concurrió hasta el inmueble ubicado en calle Salas N°998, de la comuna de Concepción, para una vez en el lugar, escalar hasta el segundo piso del inmueble e ingresar a través de la ventana de la habitación de la víctima don Carlos Alvear Valdebenito, una vez en el interior de la dependencia, la víctima se resiste comenzando un forcejeo, logrando el imputado sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de la víctima un teléfono celular, marca Huawei, color negro, que se encontraba sobre el velador, avaluado en $100.000, momentos en que la hermana de la víctima, doña Sandra del Carmen Alvear Valdebenito se abalanza sobre el imputado, indicándole éste “te voy a dar una puñalada, conche tu madre”, para luego zafarse y lograr lanzarse hacia la calle, por la misma vía de ingreso, y huir del lugar en dirección a calle Salas hacia Heras con el teléfono celular en su poder.” Los hechos constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 n°1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo texto punitivo, encontrándose el ilícito en grado de consumado. Se le atribuye participación al encartado en calidad de autor ejecutor directo, conforme al artículo 15 n° 1 del Código Penal. SXTMZXESHX Jimena Loreto Israel Quilodran Juez oral en lo penal Fecha: 10/05/2022 14:09:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que no concurren. Solicita se imponga al acusado la pena de OCHO AÑOS (8) de presidio mayor en su grado mínimo, las penas accesorias que correspondan y se le condene al pago de las costas; más la incorporación de la huella genética del ac
Fallo
por estas personas. Existe una duda razonable, ya que los datos referidos se basan en la prueba, y ésta conduce a la absolución. No se trata de comparar las versiones, ya que efectivamente la versión de su representado está menos corroborada que la del Ministerio Público, pero eso no es importante, porque lo importante y que se debe preguntar es si la prueba del Ministerio Público está corroborada para excluir una duda razonable y esto no se trata de atribuirle mala fe a las víctimas, más bien de lo contrario, porque ellos están convencidos íntimamente de que su representado es el hechor, no hay duda, pero ¿hay razones suficientes para confiar en esa convicción provenientes de los datos objetivos que entrega la prueba rendida? la respuesta es no, el grado de corroboración no es suficientemente alto para condenar. En cuanto a la petición subsidiaria, el cuestionamiento efectuado por el Ministerio Público respecto a que la información provenga solo de la versión del imputado, no es preciso, ya que también proviene de su madre que corrobora datos, por lo cual hay correlación entre el relato de su representado con el relato de la madre, el test Asís de Senda y el examen Mini mental se complementan y relacionan. Todo da cuenta de la discapacidad intelectual que lo afecta. No pueden revisarse estos factores de manera aislada, sino de manera global. Con lo declarado con los peritos se probó la atenuante pedida, máxime si se toma en consideración la extensa experiencia de la psiqu
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1 Concepción, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que se realizó la audiencia de juicio en causa RUC 1900041880-6, RIT 32-2022 en contra del acusado JUAN PABLO NOVOA VILLAMÁN, cédula de identidad 18.815.379-8, fecha de nacimiento 13 de junio de 1994, 27 años, estudios hasta 2º básico, comerciante, divorciado, con domicilio en Pasaje Los Abetos
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