27º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INMOBILIARIA TRT LIMITADA

Rol

C-15397-2018

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Direcci n Jur dica de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, enó í representaci n judicial de dicha Municipalidad, que es representadaó legalmente por su Alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos con domicilio en Avda. Las Condes N 14891, Lo Barnechea,° deduciendo demanda ejecutiva en contra de INMIBILIARIA TRT LIMITADA, representada por do a Mar a Glidella Rojas, todas conñ í domicilio en El Golf Manquehue 9510, Lo Barnechea, a fin de que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $6.286.071, m s reajustes, intereses e inter s penal del uno y medio porá é ciento, mensual por cada mes o fracci n seg n lo establece el art culo 48 deó ú í la Ley de Rentas Municipales, en relaci n con los art culo 53, 54 y 55 deló í C digo Tributario, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta haceró ó a su representada entero y cumplido pago de las cantidades indicadas, con las costas del juicio. Funda su demanda en que la demandada adeuda a su representada el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los per odos que a continuaci n se individualizan, de acuerdo al Certificado Ní ó ° 157 que emiti el Secretario Municipal:ó - $504.818 con vencimiento el 31 de julio de 2010; - $510.371 con vencimiento el 31 de enero de 2011; - $858.843 con vencimiento el 31 de julio de 2011; - $874.302 con vencimiento el 31 de enero de 2012; - $874.635 con vencimiento el 31 de julio de 2012; - $881.632 con vencimiento el 31 de enero de 2013; - $858.843 con vencimiento el 31 de julio de 2013; - $876.879 con vencimiento el 31 de enero de 2014; - $22.749 con vencimiento el 31 de julio de 2016; y -$ 22.999 con vencimiento el 31 de enero de 2017. Se ala que conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentasñ í Municipales, Decreto Ley 3.063 de 1979, el citado certificado que emite el Secretario Municipal, en el que consta la deuda del contribuyente, tiene m rit

Fundamentos

fundamentos de derecho invoca las normas antes citadas y los art culos 434 N 7 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó Con fecha 12 de agosto de 2019 se notific la demanda ejecutiva a laó demandada en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Con fecha 22 de agosto de 2018 la ejecutada opuso la excepci n deló N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando que° í ó admitida a tramitaci n se declare prescrita para el cobro todas las patentesó municipales cuyo vencimiento corresponde al per odo comprendido entre elí 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2016, con expresa condenaci n enó costas de la contraria. Con fecha 11 de septiembre de 2019, evacuando el traslado conferido la ejecutante se allan a la excepci n de prescripci n opuesta entre el 31 deó ó ó julio de 2010 y el 31 de julio de 2016. Se recibi a prueba la excepci n opuesta no rindi ndose ninguna enó ó é autos. Estando el proceso en estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que con el Certificado N 157 emitido por la Secretaria de la° I. Municipalidad de Lo Barnechea, legalmente acompa ado a los autos y noñ objetado de contrario, se acredita la existencia de la obligaci n que se cobraó en esta juicio. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci ní ó ó de la deuda o solo de la acci n ejecutiva y la funda en que trat ndose deó á acciones provenientes de impuestos y derechos municipales, como es el cobro de impuesto establecido en los art culos 23 y 24 de la Ley de Rentasí Municipales el plazo de prescripci n aplicable es el establecido en el incisoó primero del art culo 2521 del C digo Civil, seg n el cual es de tres a os, deí ó ú ñ manera que se encuentran prescritas las cuotas de patentes municipales cuyo vencimiento lo era en el per odo comprendido entre el 31 de julio de 2010í y el 31 de julio de 2016, toda vez que la demanda ejecutiva se le notific eló 12 de agosto de 2019. TERCERO: Que al evacuar el traslado conferido, el ejecutante se allan aó la excepci n de prescripci n opuesta entre el 31 de julio de 2010 y el 31 deó ó julio de 2016, solicitando se contin e con la ejecuci n hasta hacer entero yú ó cumplido pago a su representada de la patente con vencimiento el 31 de enero de 2017. Hace presente que las municipalidades, por mandato constitucional y legal, est n obligadas a agotar los medios de cobro de todaá clase de cr ditos que tengan a su favor, entre ellas, las patentes municipales,é no pudiendo renunciar al cobro de dichos tributos aun cuando haya transcurrido el plazo establecido en el art culo 2521 del C digo Civil, salvoí ó que haya una declaraci n judicial expresa de prescripci n, sea en el controló ó de admisibilidad que disponen los art culos 441 y 442 del C digo deí ó Procedimiento Civil, o por solicitud del ejecutado, como es el presente caso. C-15397-2018 Foja: 1 CUARTO:

Fallo

se declara:° ó 1.- Que se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, respecto a las patentes con vencimiento entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2016. 2.- Que la ejecuci n deber seguirse hasta hacer entero y cumplidoó á pago al ejecutante de la patente municipal con vencimiento el 31 de enero de 2017. 3.- Que se condena al ejecutado al pago del 3% de las costas. Reg strese.í PRONUNCIADA POR DO A XIMENA D AZ GUZM N, JUEZAÑ Í Á SUJPLENTE. AUTORIZA DON CHRISTIAN VIERA NARANJO, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Enero de dos milé veinte C-15397-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-23T11:35:15-0300

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C-15397-2018 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15397-2018 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INMOBILIARIA TRT LIMITADA Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veinte é VISTOS: Comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Direcci n Jur dica de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, enó í represen

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