Juzgado de Garantía de Coquimbo.

OSCAR ESTEBAN VALDES DIAZ C/ CARLOS ALFREDO ORTIZ ARQUEROS

Rol

O-6024-2021

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 5 de octubre del año 2021, a las 05:30 horas aproximadamente, mientras la víctima Diego Lillo Callejas, transitaba por la vía pública específicamente por calle Luis Millares Mans y al llegar a calle Pedro González, sector Tierras Blancas de Coquimbo, fue mordido en sus brazos y oreja derecha por unos perros de raza desconocida, de propiedad del imputado Carlos Alfredo Ortiz Arqueros, canes que mantenía sueltos y sin los debidos resguardos a fin de evitar causar un mal a terceros, resultando la víctima con “Mordedura o ataque de perro, mutilación pabellón auricular derecho y múltiples mordeduras” lesiones de mediana gravedad, según informe de lesiones 04- LSC-LES 382-21, emitido por el Servicio Médico Legal de La Serena; lesiones que sanarán de 20-25 días.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15, 30, 60, 69, 70, 494 N° 18 del Código Penal, articulo 47, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don CARLOS ALFREDO ORTIZ ARQUEROS, ya individualizado a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta establecida en el artículo 494 N° 18 del Código Penal, cometido el día 05 de octubre de 2021 en la ciudad de Coquimbo. II.- Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 398 se va a proceder a suspender el cumplimiento de la pena de falta por el término de seis meses a contar de esta fecha, una vez transcurrido el plazo deberá aplicarse lo indicado en el inciso 2° de la referida normativa. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. CUMPLASE UNA VEZ EJECUTORIADA LA SENTENCIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. LLZFZXZXXX Cristobal Andres Geldun Mansilla Juez de garantía Fecha: 10/05/2022 13:53:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http:

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A.- HECHOS: “El día 5 de octubre del año 2021, a las 05:30 horas aproximadamente, mientras la víctima Diego Lillo Callejas, transitaba por la vía pública específicamente por calle Luis Millares Mans y al llegar a calle Pedro González, sector Tierras Blancas de Coquimbo, fue mordido en sus brazos y oreja derecha por unos perros de raza desconocida, de propiedad del imputado Carlos Alfredo Ortiz Arq

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