LÓPEZ/TRANSPORTES SOLUCIONES LOGISTICAS S.A
Rol
O-371-2020
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, procediendo a efectuar juicio inmediato incorporando los respectivos medios de prueba. Quinto: Medios de prueba demandada. Que no incorporaron medio de prueba alguno atendida su rebeldía. Sexto: Medios de prueba demandante. Que coma en la audiencia de juicio, la parte demandante procedió a la incorporación de los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de Trabajo suscrito entre las partes con fecha 4 de junio de 2015. 2. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de octubre a diciembre de 2019 y enero y febrero 2019. 3. Aviso de despido de fecha 13 de febrero de 2020. 4. Libreta de Registro Diario de Asistencia de la empresa demandada, donde indica que el actor laboró el día 13 de febrero de 2020. Prueba confesional. Se solicitó la declaración del representante legal de la demanda Ricardo Fabio Forero Rangel, bajo apercibimiento legal. En dicha oportunidad, no compareció, por lo que la demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento, accediendo a la solicitud. Séptimo: Objeto del juicio. Qué, el objeto del juicio se circunscribe en determinar la existencia de la relación laboral y sus condiciones. Luego, la forma de terminación de la relación laboral y, si ésta, se ajusta a derecho. Además, del pago de las prestaciones laborales demandadas. Octavo: Hechos acreditados. Que, en virtud de la valoración de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, además de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, atendida la no contestación de la demanda y el apercibimiento decretado respecto de la prueba confesional, permiten tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- La relación laboral se inició el 4 de junio de 2015, ejerciendo las funciones de conductor-operador de Vehículo de Transporte de Combustible, en Planta Antofagasta y desde la ciudad de Mejillones a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Juana Paula Araya Aros, RUN 4.998.673-4, con domicilio en calle Washington Nº 2.562, Oficina Nº 303, en representación de Cleen Mauricio López Galleguillos, RUN 12.482.883-K, con domicilio en calle José Arturo 101, cerro Merced, de Valparaíso, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Transportes Soluciones Logísticas S.A, RUT 76.056.333-1, representada legalmente por Ricardo Fabio Forero Rangel, RUN 22.251.048-1, ambos con domicilio en calle La Concepción 56, oficina 701, Comuna de Providencia, de Santiago, solicitando se acoja la demanda de todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que la abogada ya individualizada expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.- Antecedentes de la relación laboral: i) inicio: 4 de junio de 2015; ii) función: conductor-operador de Vehículo de Transporte de Combustible, en Planta Antofagasta y desde la ciudad de Mejillones a Antofagasta; iii) jornada laboral: seis días de trabajo por un día de descanso (6x1); iv) remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $ 1.181.960. II.- Terminación de la relación laboral: 13 de febrero de 2020, por aviso de despido, invocando la causal de término de la relación laboral la establecida en el artículo 160 N° 4 letra B del Código del Trabajo. En el aviso de despido la demandada expresa lo siguiente: “La causal antes mencionada se configuró el día 13 de febrero de 2020, al presentarse en la base de la Empresa para realizar servicio de conducción para los que se encuentra contratado, usted se acercó a la Oficina de Operaciones para hablar con la supervisora señora Tatiana Sepúlveda Álvarez quien le señala que debe esperar ya que ella se encontraba realizando una charla de seguridad llamada “ Cinco Minutos” ante esa respuesta usted reaccionó violentamente diciendo que vine a trabajar y no a esperar a nadie, retirándose de las instalaciones de la Empresa, una vez que concluyó la charla indicada, se le llamó por teléfono para consultarle porque se había retirado de la Base y se le pidió que regresara, al retornar a la Base se le pidió que informara acerca de su decisión de retirarse del sitio de operaciones a lo cual usted comenzó a proferir insultos y decir que usted no tiene que rendirle cuentas a nadie, acto seguido se subió a un equipo de la Empresa (camión y estanque) en la Base y se niega a realizar el servicio que se le señaló que debía cumplir, luego de lo cual permaneció sentado arriba de su camión por el espacio de 4 horas, negándose a prestar sus servicios según le indicó el gerente general de la Empresa, para después bajarse y permanecer en las instalaciones de la empresa durante el resto de la jornada”. III.- Motivos del despido injustificado: i) no es efectivo, ya que el 13 de febrero de 2020, con antelación a la hora de salida que se me había informado, para cumplir con mis labores habituales; sin embargo, el repres
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por la abogada Juana Paula Araya Aros, en representación de Cleen Mauricio López Galleguillos, en contra de Transportes Soluciones Logísticas S.A, representada legalmente por Ricardo Fabio Forero Rangel, declarando que el despido de 13 de febrero de 2020, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.181.960, b.- Indemnización por años de servicios por $5.909.800 c.- Recargo legal del 80% por $4.727.840. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, debiendo la parte demandada pagar al demandante, todos ya individualizados, los siguientes conceptos: a.- Feriado legal por $827.372 b.- Feriado proporcional por $ 551.581. III.- Que se condena en costas a la demandada atendido a que fue completamente vencida, regulando estas en tres ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementados. IV.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo V.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-371-2020 RUC
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: CLEEN MAURICIO LÓPEZ GALLEGUILLOS. DEMANDADA: TRANSPORTES SOLUCIONES LOGISTICAS S.A. RIT: O-371-2020 RUC: 20- 4-0258064-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la
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