3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLOS ALBERTO FARÍAS MIRANDA

Rol

O-15-2022

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 2 de mayo del año en curso, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la Juez Presidente de sala, doña Paulina Rosales González, y los Jueces doña Claudia Santos Silva y don Carlos Cosma Inojosa, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol N° 15-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Fernando Anais Salas, en contra de Carlos Alberto Farías Miranda, chileno, natural de Santiago, cédula de identidad Nº 13.927.059-2, nacido el 20 de febrero de 1980, 42 años, soltero, jornalero, domiciliado en calle Salomón Corvalán Nº 9725, comuna de Peñalolén, defendido por el abogado don Cristián Farías Concha. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura correspondiente, en los siguientes hechos: “El día 20 de Septiembre de 2020, siendo aproximadamente las 17:30 horas, el acusado Carlos Farías Miranda, se encontraba en calle Talinay esquina Fray Andrés, en la comuna de La Reina, y en momentos en que vendía y transfería 05 papelillos de pasta base de cocaína, los que arrojaron un peso de 0,8 gramos, a Miguel Navarrete Sandoval, ambos son fiscalizados por parte de personal policial. Al proceder a la revisión de un banano de propiedad del acusado Farías Miranda, éste portaba y mantenía para la venta 19 envoltorios de papel contenedores de pasta base de cocaína con CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Redactor Fecha: 10/05/2022 14:03:32 PAULINA ANDREA ROSALES GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 10/05/2022 15:03:34 XZGHZXZBQP CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Integrante Fecha: 10/05/2022 15:47:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la

Fundamentos

considerando precedente Para acreditar la posesión, el porte y la venta del estupefaciente, se estará, principalmente, a lo expuesto por el teniente de Carabineros Horacio Javier Carvajal Rodríguez, el que relató que como jefe de sección de la 42 Comisaría de Radiopatrullas, que presta servicios en diferentes comunas de Santiago, el 20 de septiembre de 2020, alrededor de las 17:30 horas, participó en un procedimiento por microtráfico. Ese día iba como jefe del segundo turno de intervención, en el radiopatrulla marca Dodge patente 5137, con 2 funcionarios más, Rigoberto Arriagada y Bustamante Krauss, efectuando un patrullaje preventivo por calle Talinay en dirección al poniente, en la comuna de La Reina, cuando al llegar a calle Fray Andrés divisó por el costado del copiloto, lugar en el que iba, a 2 sujetos que estaban en un paradero de locomoción colectiva ubicado en dicha intersección, los que no se percataron de su llegada, a pesar que se acercaron a una distancia aproximada de 2 a 3 metros. Desde allí, vio que hacían un intercambio de unos envoltorios de papel de color blanco por un billete de $5.000.- por lo que descendieron del vehículo, les efectuaron un control de identidad y los fiscalizaron, corroborando lo que había observado, ya que uno de ellos, de nombre Miguel Ángel, tenía en sus manos 5 envoltorios de papel y el otro, de nombre Carlos Farías, el citado billete, correspondiendo el primero al que vio entregar el dinero y el segundo al que lo recibió, pasando a cambio los papelillos. CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Redactor Fecha: 10/05/2022 14:03:32 PAULINA ANDREA ROSALES GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 10/05/2022 15:03:34 XZGHZXZBQP CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Integrante Fecha: 10/05/2022 15:47:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 14 Posteriormente registraron un banano color negro que llevaba Carlos Farías, el que en su interior contenía 19 envoltorios cuadriculados de color blanco con cocaína, con un peso de 3,2 gramos, y 2 bolsas de nylon con una sustancia vegetal color verde, que dio positivo a la presencia de cannabis sativa, con un peso de 1,2 gramos, agregando respecto de los papelillos que tenía Miguel Ángel, que su contenido dio positivo a cocaína, con un peso de 800 miligramos. Se tomaron fotografías a los envoltorios con la droga, un teléfono celular, un banano y el billete, las que identifica en una imagen del N° 7 de otros medios de prueba del auto de apertura, en la que aparece un banano cuadriculado negro con rayas verdes, con 2 cierres exteriores y la leyenda

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50 y, 67 del Código Penal; artículos 1, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1,4, 45 y 46 de la ley 20.000;: Que se CONDENA, sin costas, a CARLOS ALBERTO FARÍAS MIRANDA, ya individualizado, como AUTOR de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTDADES, en grado de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el 20 de septiembre de 2020, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de CINCO unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y el comiso de la suma de $5.000, el que deberá ser ingresado al fondo señalado en el artículo 46 de la ley 20.000. Tanto la pena principal, como la sustitutiva en caso de no pago de la multa, se le tendrán por cumplidas con el tiempo que permaneció detenido y sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, lo que arrojó un total de 393 días, conforme a lo informado en el certificado del jefe de la Unidad de Administración de Causas del Tribunal. CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Redactor Fecha: 10/05/2022 14:03:32 PAULINA ANDREA ROSALES GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 10/05/2022 15:03:34 XZGHZXZBQP CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Integrante Fecha: 10/05/2022 15:47:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

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1 C/ CARLOS ALBERTO FARÍAS MIRANDA TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES R.U.C. Nº 2000958226-7 R.I.T. Nº 15-2022 Santiago, diez de mayo del año dos mil veintidós.- VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 2 de mayo del año en curso, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la Juez Presidente d

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