1º Juzgado de Letras de Quilpue

CHOURIO/FAMACI SPA

Rol

M-15-2021

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El tribunal: No obstante encontrarse debidamente notificada la parte demanda, no ha comparecido a esta audiencia, por ende ha precluído su posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda, y así mismo el llamado a conciliación no puede prosperar, por lo tanto se hará lugar a lo solicitado por la parte demandante y se procederá a dictará sentencia en este acto. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué comparece don Jorge Alvedis Chourio Navarro, trabajador, domiciliado en calle Chile Sur 566, Nueva Aurora, Comuna de Viña del Mar, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador la empresa Famaci SPA, cuyo representante legal es don Juan Pablo Cisternas Cisternas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Esmeralda 1285, Comuna de Quilpué, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. Funda su demanda, señalando que con fecha 5 de marzo del año 2020, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo, el que fue escriturado con posterioridad y no se reconoció su real fecha de ingreso. Que la naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de ayudante, siendo su jornada de trabajo de 45 horas semanales que se distribuían de lunes a viernes, entre las 8,30 a las 18,30 horas. Que para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo y según lo pactado con su empleador, la remuneración devengada mensualmente ascendía a la suma de $320.500. Acota que el demandado no pagó los 14 días de enero de 2021 trabajados. Añade que con fecha 14 de enero del año 2021, presentó su renuncia voluntaria en la Inspección del Trabajo, al té

Fallo

Por lo expuesto, se acogerá la demanda. Y visto lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 42, 54, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 173, 453, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales, consecuentemente, la demandada deberá pagar al actor: 1.- La suma de $160.000.- correspondiente a 14 días trabajados en el mes de enero de 2021. 2.- La suma de $117.000.- por concepto de feriado proporcional. 3.- Cotizaciones previsionales, salud y de cesantía correspondiente al período trabajado por el actor que corre entre el 05 de marzo de 2020 y el 14 de enero de 2021, que se encuentren impagas, a razón de una remuneración mensual de $320.000.- Las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada. III.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. IV.- Notifíquese a los institutos de previsión que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. RIT M-15-2021 RUC 21-4-0326434-K Dictada en audiencia por don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Se pone tér

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/07/2021 RUC 21-4-0326434-K-83 RIT M-15-2021 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oriana del Río Vidal HORA DE INICIO 10:04 horas HORA DE TERMINO 10:06 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 210705-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Jorge Chourio Navarro ABOGADO PARTE DEMANDANTE Mara Fern

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